Preparan expulsión de Jorge Franco del PRI

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) prepara la expulsión de sus filas del diputado federal Jorge Franco Vargas, por violar gravemente los estatutos que rigen a dicho instituto político, revelaron fuentes del tricolor en Oaxaca.

 

Al ex secretario General de Gobierno de Ulises Ruiz Ortiz los priistas le atribuyen haber apoyado a Gabino Cué Monteagudo como candidato al Gobierno de Oaxaca por la coalición Unidos por la paz y el progreso.

También lo responsabilizan de atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido, y de llevar a cabo actos similares respecto del dirigente estatal Eviel Pérez Magaña.

A continuación el contenido textual de los estatutos del PRI que se refieren a la inhabilitación y expulsión de cualquiera de sus miembros:

Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

I Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; II Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido; III Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y IV Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.

V Incumplir con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 60 o la fracción V del artículo 199 de estos estatutos.

La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.

Artículo 227 La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

I Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; II Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; III Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido.

IV Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas.

V Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido; VI Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido; VII Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; VIII Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.

IX Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido; X Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; XI Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.

Agencia JM