Hechos que vulnera los derechos Maritza Escarlet presidenta estatal del OMPRI

Print Friendly, PDF & Email

Se libró orden de aprehensión contra Maritza Escarlet Vásquez Guerra, Presidenta Estatal del ONMPRI Organismo Nacional de Mujeres Priistas del Estado de Oaxaca, por hechos que consideramos fueron adecuados para atacar políticamente que no jurídicamente a éste Organismo del Partido Revolucionario Institucional.

 

Los hechos por los cuales se libró orden de aprehensión en síntesis consisten en los siguientes:

1.- Existe una querella del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Oaxaca en contra de la dirigente estatal Maritza Escarlet Vásquez Guerra, donde le imputan que en la época en que fungió como Directora de la Dirección General de Notarías, expidió dos copias certificadas de dos instrumentos notariales que contienen escrituras de compra venta de cuatro inmuebles sobre los cuales éste Organismo Público Federal había trabado embargo para garantizar el cumplimiento de cuotas obrero patronales, embargos que habían sido debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con base en las certificaciones emitidas por la Licenciada Maritza Vásquez Guerra y que supuestamente acreditaba ventas de la empresa embargada de nombre Novopan de México, S.A. de C.V., unos terceros promovieron juicios de amparo contra las órdenes de embargo obteniendo sentencia favorable en todas las instancias y se logró obtener la liberación de dichos inmuebles.

La denuncia de hechos, pretende imputar un abuso de autoridad por parte de la Licenciada Vásquez Guerra, respecto de libros notariales alterados que estaban en el archivo de la Dirección General del Archivo de Notarías que estuvo a su cargo.

2.- No obstante la denuncia, se observa las siguientes inconsistencias de la averiguación previa.

Primera.- La autoridad competente para haber conocido de este asunto lo es la Procuraduría General de la República, en virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, y en todo caso, los delitos debieron haber sido del conocimiento de la instancia federal y no de la local.

Segunda.- La Dirección General de Notarías del Estado de Oaxaca, tiene bajo su resguardo el archivo de los libros de notarios, una vez que se les remiten en términos de lo que dispone el artículo 55 que establece lo siguiente:

“…Los Notarios guardarán en su oficina los libros o folios cerrados de su protocolo, si así lo prefiriesen, durante diez años contados desde la fecha en que se cierre cada libro.  A la expiración de ese término, el Notario entregará los libros y sus correspondientes apéndices a la Dirección General de Notarías donde quedarán definitivamente.”

La certificación de dos escrituras públicas números mil doscientos sesenta y tres y mil doscientos sesenta y cuatro de fechas veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno y veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno de que obran en el volumen dieciocho del protocolo del licenciado Jorge Antonio Bustamante Gris, fueron efectuadas dentro del ámbito de sus atribuciones por la Licenciada Maritza Escarlet Vásquez Guerra con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, por encontrarse ese volumen dieciocho del fedatario ya mencionado en el Archivo General de Notarías, en atención a que el notario había fallecido y por tanto dejó de ejercer sus funciones como notario público del Estado de Oaxaca.  La alteración que se le imputa es en el libro, libro que por cierto sí existe en el archivo de la Dirección pero que legalmente su custodia depende de una jefatura de archivo de acuerdo al organigrama autorizado y vigente en la época de la certificación de la Dirección General de Notarías.

Concretamente, la Licenciada Maritza Escarlet Vásquez Guerra no es perito en documentos copia para poder establecer a la simple vista si un libro presenta alguna alteración, la función concreta fue únicamente cerciorarse que la copia que se estaba certificando correspondía al acto asentado en el libro notarial. La supuesta alteración aparentemente se da en una fecha no precisada y por una persona no determinada, según los apéndices relacionados con esas escrituras y suponiendo sin conceder que sí existe alteración no se ha determinado cuando fue hecha la misma, ya que esta pudo haber sido realizada durante la época en que el libro estuvo todavía bajo la custodia del notario público o en cualquier momento en que el libro pasó a ser custodiado en el archivo de notarías y temporalmente esto incluso excede el tiempo en que la Licenciada Maritza Escarlet Vásquez Guerra fue directora del archivo de notarías.

Tercera.- La orden de aprehensión se ejecutó con toda la publicidad maliciosa donde primeramente se utilizó el cargo partidista que actualmente ocupa difundiéndolo en la prensa estatal y al momento de que se determina su libertad caucional por que el delito no es grave, el juez indebidamente determina que el importe de la fianza sea por la cantidad de $39,515, 777.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) sin tomar el juez en consideración lo siguiente:

1.- El delito de abuso de autoridad que se le imputa a la Licenciada Maritza Escarlet en caso que se configurara, no es un delito patrimonial que implique el derecho del ofendido de obtener una reparación del daño.

2.- No fueron consignadas las personas que en todo caso sí obtuvieron un beneficio patrimonial y que fueron quienes activaron los juicios de amparo que liberaron las propiedades embargadas por el Seguro Social, aun cuando la averiguación previa fue integrada en contra de éstos, asi como de la entonces Directora General de Notarías Públicas en el Estado, Lic. Maritza Escarlet Vásquez Guerra contra quien sí y únicamente se consigno la citada averiguación.

3.- Durante el período que ella ejerció el cargo como Directora de Notarías tuvo un salario que de ninguna manera es razonable de acuerdo con el importe de la garantía que se le fija.

En conclusión la garantía fijada tiene por objeto mantener detenida  a la líder la  Organización de Mujeres Priistas de Oaxaca, privada de su libertad ante la imposibilidad de exhibir una garantía por el importe fijado, sin que se haya tomado en consideración que de fondo ella no tiene la obligación de reparar el daño, dado que no obtuvo ningún beneficio patrimonial por la conducta que se le está imputando.

Aunado a todo lo anterior, las reiteradas declaraciones que ha hecho el Procurador de Justicia Estatal, respecto del estado que guarda la situación jurídica de la Lic. MARITZA ESCARLET VASQUEZ GUERRA, especialmente en el sentido en que, lejos de respetar y hace valer  el principio de inocencia de todo procesado, prácticamente se presume su culpabilidad, violan el derecho de ésta a un debido proceso, mas aun cuando ya el caso no está dentro del ámbito de la Procuraduría del Estado sino de la valoración que un juez haga de las pruebas y alegatos que integren el expediente. Lo que reitera aun más la politización del presente asunto dañando dolosa y gravemente la imagen y carrera Profesional MARITZA ESCARLET VASQUEZ GUERRA y del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL al que representa.

Las violaciones al procedimiento aquí descritas han sido hechas ya del conocimiento de la COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, mediante el inicio de la queja número DDHPO/983/(01)/Oax/2012.

Y que de igual forma, solicitamos la intervención como coadyuvante de la defensa al Instituto Nacional de las Mujeres para evitar que se sigan realizando actos de hostigamiento y violaciones a sus derechos a una mujer, a través de este procedimiento. Apelaremos a los Organismos Internacionales de Defensa de los Derechos de la Mujer para que estén atentos y coadyuven dentro de su ámbito de competencia con la defensa de la Líder de las Mujeres Priistas Lic. MARITZA ESCARLET VASQUEZ GUERRA.

ABOGADOS DEFENSORES:

LIC. VEREMUNDO SILVA Y ASOCIADOS.

LIC. DIEGO AREVALO Y ABOGADOS.