Tenencia y reemplacamiento en Oaxaca: algunas coordenadas indispensables: Adrián Ortiz

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Como una pequeña llamarada efímera, de nuevo en Oaxaca intentó explorarse al menos una posibilidad para lograr que más dueños o poseedores de vehículos de motor, paguen sus derechos vehiculares en la entidad. En dicho esbozo —que casi de inmediato fue desechado en el Congreso del Estado—, se intentaba establecer que todos aquellos vehículos que tuvieran placas de otras entidades federativas, no podrían circular en ciertos horarios por las vialidades y carreteras oaxaqueñas. La iniciativa fracasó, aunque sigue viva la posibilidad de un nuevo proceso de reemplacamiento vehicular para el año siguiente. Pero por eso mismo vale la pena revisar los intentos previos, de un error que —al menos en la intención— parece ser recurrente.

En efecto, respecto a los reemplacamientos periódicos, la gran mayoría de las personas desconocen cuál es el fundamento legal, y los razonamientos hechos en su momento por la autoridad, para establecer la necesidad de contar con procesos periódicos de reemplacamiento y renovación de los registros vehiculares en las entidades federativas. Esta medida, a la luz de los hechos, no se encuentra contenida en ley o reglamento alguno. En realidad, es un acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitido hace 17 años, el que establece las bases y condiciones para la emisión de placas, engomados, tarjetas de circulación y demás, y de la renovación del padrón vehicular. Después de una búsqueda nada sencilla, éste puede encontrarse en el portal electrónico de la SCT.

En su momento, fue el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán, quien en octubre del año 2000 estableció que era necesario un programa periódico de reemplacamiento vehicular debido a que a nivel nacional no se contaba con un sistema de información que permitiera conocer el registro de vehículos “por lo que no es posible detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, robados, con placas falsificadas o sobrepuestas, motivo por el cual es necesario establecer plazos para efectuar los canjes de placas (…)  a fin de llevar una constante actualización…”.

En dicho acuerdo, además, se hace mención a que los reemplacamientos periódicos tienen también como objeto cumplir con los convenios de coordinación fiscal firmados por las entidades federativas y el gobierno federal para el cobro del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos; y se señala que fue, en consulta con las propias entidades federativas, que se estableció que el reemplacamiento debía realizarse no cada cuatro o seis años, sino que éste debía ser estrictamente bianual.

Es evidente que mucho de lo establecido en dicho acuerdo —que es el fundamento legal del emplacamiento federal y los estatales— ha quedado, por la misma naturaleza jurídica de los acuerdos, en meros lineamientos potestativos para las entidades federativas. Si se lee el contenido del mismo a conciencia, puede verse que al menos en Oaxaca los reemplacamientos vehiculares no han cumplido cabalmente ni en los plazos establecidos.

El gran problema es que, en la pugna entre acusadores y acusados en Oaxaca por el establecimiento de cada programa de reemplacamiento, no se han entendido ni siquiera estos puntos antes mencionados que, según los hechos, deberían ser la base fundamental del ataque y la defensa jurídica —y de acciones ciudadanas—, que pudiera darse alrededor de este asunto.

 

PERSECUCIÓN Y TENENCIA

A finales de 2011, cuando la administración del Gobernador Gabino Cué entraba a su segundo año de gestión, en el esbozo del paquete económico para el siguiente año se dejó ver la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas aplicara medidas coercitivas contra los automovilistas oaxaqueños que decidieran emplacar sus vehículos en otras entidades federativas.

Como contexto, en 2012 el Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos dejó de ser un gravamen federal, y al quedar abrogada la norma federal que lo establecía, los estados de la República quedaban en potestad de decidir si continuaban cobrando ese impuesto, o dejaban de hacerlo. Varias entidades de la República, como el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Guanajuato, Tlaxcala y varias otras, anunciaron el fin del cobro de la tenencia. Sin embargo, en Oaxaca el cobro de derechos vehiculares estaba anclado a la deuda pública. Por eso, mientras en algunas entidades el impuesto desapareció, en otras persistió y se convirtió en un dolor de cabeza por la fuga de emplacamientos hacia entidades donde ya no había el cobro de tenencia.

¿Qué intentó hacer en aquel entonces la Secretaría de Finanzas en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública? Su intención era realizar operativos para detener los vehículos que circulaban en la entidad con placas de otros estados del país. Se decía que el intento iba encaminado a confrontar el domicilio del emplacamiento, con el domicilio proporcionado por el dueño del vehículo en sus demás documentos vehiculares. Si se corroboraba que en el emplacamiento había un domicilio foráneo, y que en los documentos había otro de la misma persona pero en la entidad oaxaqueña, entonces podrían configurar un supuesto jurídico de evasión fiscal, y que a través de ello podrían inmovilizar el vehículo y llevarlo a un encierro, y obligar al propietario a pagar aquí su tenencia para recuperar la unidad de motor.

El intento no parecía del todo lógico, a la luz del derecho. Todo aquel que tiene medianos conocimientos jurídicos, sabe que si bien existe cierta irregularidad en el emplacamiento de un vehículo en una entidad federativa a sabiendas de que se habita en otra, también es cierto que los supuestos (prácticos, económicos, fiscales, o por evitar actos de molestia, etcétera) por los que una persona decide emplacar su auto en uno u otro estado de la República, son simplemente infinitos, y que casi bajo cualquier análisis jurídico ponderado, no habría forma de someter el derecho al libre tránsito —que es un derecho constitucional expreso— al pago de un impuesto que entonces dejaría de ser un derecho vehicular, para convertirse en una condicionante al tránsito interno por el país, lo cual se encuentra asimismo expresamente prohibido por la Constitución federal.

En ese sentido, coincidió el señalamiento, con el hecho de que la Secretaría de Seguridad Pública Estatal sí inició operativos “de concientización” a la ciudadanía sobre los supuestos beneficios del emplacamiento en el estado; pero aunque la autoridad se negó a reconocerlo públicamente, aquellos que fueron objeto de los operativos señalan que los agentes de la Policía Estatal que los detuvieron, les dijeron que la “concientización” sería sólo pasajera, y que después se tomarían otro tipo de medidas (coercitivas) para conseguir que esos ciudadanos emplacaran sus unidades en el estado de Oaxaca.

 

INTENTOS FALLIDOS

Esos intentos fallaron estrepitosamente. Por eso, las autoridades estatales hoy deben buscar medidas no coercitivas, sino más bien convincentes para lograr que la gente vuelva a emplacar sus vehículos en la entidad. ¿Qué tal, por ejemplo, establecer que todo los recaudado por derechos vehiculares quede expresamente etiquetado para mejorar las vialidades? Esa sería una propuesta entre muchas, a las que deberían acudir antes que intentar el uso de la fuerza.

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