Sala Xalapa del TEPJF tumba candidatura a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez de Movimiento Ciudadano; restituye candidaturas del PVEM y PT

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Jaime GUERRERO

 

Por unanimidad del pleno, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, habia dejado firme la candidatura de Pablo Puga a presidente municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, y en consecuencia tumbó esa candidatura a primer concejal de MC en el municipio capitalino.

 

En sesión pública, las magistraturas de la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocaron la sentencia emitida por el TEEO en el recurso de apelación local RA/34/2024, que había confirmado el acuerdo IEEPCO-CG-79/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), en especifico la candidatura de Pablo Puga por no separarse del cargo público de Regidor del municipio de Oaxaca de Juárez,70 días naturales antes de la fecha de la elección.

 

De acuerdo a la Sala Xalapa del TEPJF, el TEEO no realizó un estudio completo sobre la controversia plantada.

 

Por ello en plenitud de jurisdicción, se determinó fundado el agravio expuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a que el IEEPCO no fue exhaustivo al analizar y revisar el cumplimiento del requisito de elegibilidad con que debía cumplir la persona registrada a la candidatura en mención, respecto a la obligación Pablo Puga, de separarse del cargo público de Regidor.

 

Al revisar las constancias aportadas, se concluyó que MC incumplió con la obligación de acreditar que Pablo Puga, se separase del cargo publico con la temporalidad exigida por la Ley; por lo que, se determinó que es inelegible para contender.

 

En consecuencia, revocó el acuerdo IEEEPCO-CG-79/2024 del IEEPCO, en lo relativo a la aprobación de la candidatura controvertida y se le pide al MC presentar una nueva postulación al referido cargo.

 

En tanto, la Sala Regional Xalapa, revocó la sentencia dictada por el TEEO que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2024 del IEEPCO que aprobó el registro de las candidaturas, propietario y suplente, de la fórmula 4 a la diputación local por el principio de representación proporcional (RP), postulada a través de la acción afirmativa de discapacidad permanente por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

 

En consecuencia ordeno restituir las candidaturas del PVEM.

 

El Pleno de la Sala Xalapa, determinó que el TEEO realizó un estudio incorrecto respecto a la autoadscripción como personas con discapacidad de las citadas candidaturas e impuso de facto exigencias que sobrepasaron los requisitos establecidos en los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres y acciones afirmativas que se deben observar para el registro de candidaturas en el actual Proceso Electoral local.

 

Toda vez que, el TEEO indebidamente puso en duda la certeza de la información contemplada en los certificados médicos presentados para acreditar los requisitos de los mencionados Lineamientos, a partir de meras referencias de las principales causas de la discapacidad visual y la ceguera, supuestamente indicadas por la OMS, sin justificar la aplicabilidad de tales parámetros al caso concreto.

 

Asimismo, tampoco fue correcto exigir al IEEPCO requerir mayor información al médico tratante o allegarse del expediente clínico de los candidatos cuestionados para determinar el tipo de discapacidad y radio de la misma, sin que existieran elementos de convicción de una entidad suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad de los certificados.

 

Si bien los certificados médicos no cuentan con toda la información que resultaría deseable a efecto de especificar mayores detalles respecto a las condiciones sensoriales visuales de los candidatos cuestionados, partiendo del principio de buena fe y respetando la autoadscripción de la persona, esta Sala Regional consideró que el contenido es suficiente para acreditar el requisito atinente.

 

En ese orden de ideas, se ordenó restituir a las personas promoventes del medio de impugnación en las candidaturas a la diputación local motivo de disenso.

 

También la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC-197/2024 que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-79/2024 del Consejo General del IEEPCO, en particular, el registro de la candidatura a la primera concejalía del Ayuntamiento de Huajolotitlan, postulada por el Partido del Trabajo (PT) y, consecuentemente, ordenó al citado partido sustituir a la señalada candidatura.

 

El Pleno de la Sala Regional determinó que el TEEO realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres y acciones afirmativas para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral local, en los que se precisa que el certificado médico es el único requisito que se debe presentar para acreditar la discapacidad de las personas registradas.

 

Por tanto, contrario a lo señalado por el Tribunal local, no era necesario que el IEEPCO se allegara de mayores elementos para pronunciarse respecto al registro de la candidatura del PT impugnada.

 

De igual forma, el TEEO no motivó de manera correcta su determinación, dado que llegó a la conclusión errónea de que la actora no cumplía con el requisito de discapacidad permanente al desestimar el certificado médico sin argumentar por qué consideraba que la discapacidad degenerativa no era de tal carácter, en todo caso, lo procedente era analizar el alcance del término “degenerativo/a” para establecer si pudiera ser un equivalente de permanente.

 

En consecuencia, con base en el principio de buena fe y al no existir prueba en contrario que desacreditara el mencionado certificado, se estableció que la actora sí cuenta con una discapacidad visual, la cual, además, es degenerativa. Por lo que, se ordenó restituirla en la candidatura cuestionada.