Por violar amparo podría ser destituido rector de la UABJO: Alfredo Martínez de Aguilar

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* También podrían ser inhabilitados otras autoridades universitarias de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos o sancionados con penas de tres a nueve años de prisión con multa de cincuenta a quinientos días.

* Eduardo Bautista y otros funcionarios con carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo y el incidente de suspensión expresaron hechos falsos y negaron la verdad al rendir el informe previo solicitado por el juzgador de la causa.

El rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) y otras autoridades podrían ser destituidas e inhabilitadas de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, por violar el Juicio de Amparo No. 7/2017 otorgado por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Por incumplir la suspensión provisional de amparo y la interlocutoria que concede la suspensión definitiva, el rector Eduardo Bautista Martínez y otros funcionarios, también podrían ser sancionados con penas de tres a nueve años de prisión con multa de cincuenta a quinientos días, delitos previstos en el artículo 262 fracciones: I, II y V de la Ley de Amparo.

Además, dichos servidores públicos universitarios con carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión expresaron hechos falsos y negaron la verdad al rendir el informe previo solicitado por el juzgador de la causa.

El hecho que las autoridades responsables emitieran informes falsos resulta ser una condición necesaria para que se dé el delito previsto en la fracción señalada; desde luego que esa conducta debe ser castigada porque se debe evitar que las autoridades responsables emitan falsedades ante los jueces de Distrito al momento de rendir sus informes.

De la lectura de los informes rendidos por las autoridades universitarias, se desprende que éstas incumplieron con la determinación emitida por el Juez Décimo de Distrito al decretar primero la suspensión provisional y luego al resolver la procedencia de la suspensión definitiva.

La anterior circunstancia no se puede admitir, no debe ser admisible que las autoridades en un sistema jurídico como el nuestro NO ACATEN LA DETERMINACIÓN DE UN JUEZ DE DISTRITO CUANDO ÉSTE ORDENA SUSPENDER PROVISIONAL Y DEFINITIVAMENTE EL ACTO RECLAMADO.

La orden que dio el Juez Décimo de Distrito en el Estado tenía como finalidad evitar la consumación de los actos que los quejosos reclamaron de ellos, de lo contrario se correría el riesgo de quedar sin materia el Juicio de garantías.

Tampoco obedecieron el cumplimiento del auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurrieran. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se incluye la disposición violada “se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo”.

Por tal motivo, el doctor Daniel Cervantes Carrasco y el licenciado Jesús Villavicencio Jiménez, defensores en la carpeta de investigación FED/OAX/0001203/2017 demandaron al Agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Primera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Oaxaca el ejercicio de la acción penal en contra de todas las autoridades universitarias señaladas como responsables en la carpeta de investigación.

De la misma forma, solicitaron se les tenga realizando la transcripción de los argumentos lógico-jurídicos que realizó el Juez de Control en la audiencia de fecha 10 de agosto del presente año, en la que revocó la determinación del ejercicio de la acción penal.

Por lo anterior,  solicitaron se judicialice la carpeta de investigación y por consiguiente se solicite al Juez de Control fecha y hora para la audiencia inicial.

En mayo de 2017, se presentó la denuncia en contra del rector por el delito previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley de Amparo que incluye al director de la Facultad de Derecho, al Director de Redes y a los 20 integrantes del entonces Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, por violar la suspensión provisional y definitiva de amparo.

Ello debido a que en uno de los amparos que se promovieron por los estudiantes del Edificio Central, el Juez Décimo de Distrito ordenó a favor del estudiantado la suspensión provisional de los actos que se reclamaban de las autoridades universitarias.

Pero a las autoridades universitarias, encabezadas por el rector Eduardo Bautista Martínez, no les importó la orden del juez federal y violaron la suspensión provisional desacatando la orden federal.

El fiscal de la Procuraduría General de la República (PGR) que le correspondía resolver sobre el ejercicio de la acción penal en contra de las autoridades universitarias, en franca parcialidad, actuando a favor de las autoridades y no de las victimas (estudiantado y sociedad) resolvió el no ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, con sus propias manifestaciones se probó que las autoridades responsables efectivamente fueron notificadas del auto que ordenó la suspensión provisional y la interlocutoria que concede la suspensión definitiva.

Con fecha 17 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos en el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional y definitiva en el que el Juez Décimo de Distrito al realizar el análisis de fondo resolvió:

“….EN CONSECUENCIA, ES FUNDADO EL INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TANTO PROVISIONAL COMO DEFINITIVA” (fojas 424 a la 434  de la carpeta de investigación relativo al incidente de suspensión).

Contra este fallo las autoridades universitarias interpusieron el recurso de queja con fecha 26 de mayo del año 2017. Con fecha 16 de octubre de 2017 el Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa del Décimo Tercer Circuito en la queja 139/2017 relacionada con las quejas 140, 141 y 142 de ese mismo año resolvió el recurso de queja en el que  destaca en el página 85 de dicha resolución:
“POR TANTO, AL YA NO REGIR LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, NO ES DABLE JURÍDICAMENTE EXIGIR AHORA SU ACATAMIENTO SINO ÚNICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, QUE PERMANECE VIGENTE  HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA; AL MARGEN DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL HABER DETERMINADO EL JUEZ FEDERAL LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL”.

Como se puede apreciar dos tribunales de amparo ya resolvieron sobre dos circunstancias esenciales en el presente asunto: Que hubo violación a la suspensión provisional y definitiva y,  Que las autoridades responsables fueron notificados legalmente de la suspensión provisional y definitiva.

alfredo_daguilar@hotmail.com

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@efektoaguila