Otro reves de SCJN al Congreso de Oaxaca; por inconstitucionales, anula multas aprobadas a municipios por cantar canciones altisonantes, caminar disfrazado en la calle y mendigar

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Jaime GUERRERO

 

Por inconstitucionales y discriminatorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó multas -contenidas en leyes de ingresos- que se imponían en los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, Santo Domingo Ixcatlán, Santiago Matatlán, la Villa de Zaachila, San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan, por entonar canciones altisonantes, caminar disfrazado por la calle, mendigar e insultar.

 

Las multas eran aplicadas en al menos 6 ayuntamientos oaxaqueños como una forma de obtener ingresos, al considerar que esas acciones lesionaban la seguridad, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

 

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno de la Suprema Corte, exhortó al Congreso de Oaxaca, para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

 

Las acciones de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial el 1 de abril de 2023.

 

La ponente fue la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

 

“Desde mi punto de vista no es la multa fija, sino la violación a la libertad de expresión y la libertad de la persona como tal, porque además el precepto señala usar disfraces sin razón justificada entonces no entiendo, ¿sería permitido en Día de Muertos, en Halloween? No entiendo”, argumentó en contra el ministro Javier Laynez.

 

Y es que la Suprema Corte invalidó las multas que se aplicaban en Santa Cruz Xoxocotlán de hasta 7.69 UMAs por interpretar canciones que “contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

 

Lo mismo, ase anularon las multas por proferir insultos, faltas de respeto, insultos, agresiones verbales a la autoridad municipal; dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona.

 

Los anterior, al considerar que su redacción daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar, de manera discrecional las acciones, palabras, signos y gestos que harían al presunto infractor acreedor a una sanción, lo cual violaba el principio de seguridad jurídica.

 

 

Respecto a San Andrés Huayápam, se anularon las multas que ascendían a 2 mil 668 pesos por usar disfraces “sin razón justificada”, pues se argumentaba que esto altera la seguridad y el orden públicos.

 

 

Para la Suprema Corte, la redacción de esa multa, daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar cuándo se darían esos supuestos, lo cual violaba el principio de seguridad jurídica.

 

En los municipios de San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan se imponían multas administrativas por mendigar o dormir en la calle. No obstante, la Corte consideró que esto se trataba de legislaciones discriminatorias que son inconstitucionales.

 

Para las y los ministros de la SCJN, violaban los principios de legalidad tributaria, gratuidad del acceso a la información, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, no discriminación, así como los derechos a la identidad y la cultura física, entre otros.

 

Por ello, los Cobros por el servicio de alumbrado público municipal, sin prever la base, tasa o tarifa del derecho a pagar, además de delegar su determinación a autoridades diversas, lo que resultaba contrario al principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

 

Los cobros por certificaciones de documentos, derivados de solicitudes de acceso a la información, lo cual violentaba el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6 de la Constitución Federal, sin que el legislador justificara de manera objetiva y razonable el costo de los materiales utilizados para su reproducción.

 

De la misma forma, se anuló el cobro por registro de nacimiento, al violar el derecho humano a la identidad y gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, tutelados por el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Federal.

 

Respecto a Santiago Matatlán, se anuló la multa por celebrar fiestas o convivios en propiedad privada, sin contar con permiso de la autoridad municipal, al vulnerar el derecho a la libertad de reunión en el ámbito privado, establecido en el artículo 9 de la Constitución Federal, así como a la seguridad jurídica, tutelada en los artículos 14 y 16 constitucionales.

 

En ese mismo municipio se anularon las multas por mendigar habitualmente y dormir en lugares públicos, los cuales violaban el artículo 1 constitucional, al generar un efecto de discriminación indirecta en perjuicio de las personas que tienen la necesidad de pernoctar o solicitar apoyo económico en la calle.

 

Respecto a la multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental” que se aplica en Santo Domingo Ixcatlán, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público, fue anluada, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional.

 

Las multas por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos que se aplican en el municipio de la Villa de Zaachila y Santiago Matatlán, tambien fueron anuladas por la SCJN.

 

Lo anterior, por ser violatorias del principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes.

 

Respecto a las multas por no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público, cuando existan enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población y en tiempos de pandemias, al propiciar su aplicación arbitraria por parte de la autoridad municipal, aun cuando el uso obligatorio del cubrebocas no hubiera sido dispuesto por las autoridades competentes como una medida sanitaria necesaria para la prevención y combate de enfermedades que se apicaba en el municipio de Villa de Zaachila, lo cual transgredía los principios de legalidad y seguridad jurídica.