Sala Xalapa del TEPJF deja firme elección de San Martín Itunyoso

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#JaimeGUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que había anulado la elección de concejalías en San Martín Itunyoso, al determinar que la modificación al Sistema Normativo Interno (SNI) fue una decisión legítima de la Asamblea General Comunitaria.

En el expediente SX-JDC-154/2026, el tribunal federal dejó sin efectos la resolución del TEEO en el expediente JDCI/07/2026 y acumulados, que había revocado el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-423/2025 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se declaró válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Martín Itunyoso.

La modificación al método electivo —que consistió en elegir a todas las autoridades en duplas durante una única asamblea, en lugar de tres distintas como anunciaba la convocatoria— fue propuesta desde la mesa de debates y adoptada por la Asamblea General Comunitaria en su carácter de máxima autoridad del SNI.

“Desde una perspectiva intercultural y a partir de la maximización del ejercicio de la libre determinación de la comunidad, se estima que no resultaba necesario que el cambio realizado se plasmara en la convocatoria”, se señaló en la cuenta del proyecto.

La Sala concluyó que el cambio se realizó de manera pública, después de escuchar las opiniones de quienes participaron, y que no afectó los derechos de participación política de la ciudadanía.

En consecuencia, declaró la validez de la elección y ordenó dejar sin efectos los actos ejecutados en cumplimiento a la sentencia revocada.

En el expediente SX-JDC-155/2026, la Sala confirmó la sentencia del TEEO —expediente JNI/37/2026— que validó la elección municipal de San Miguel Tlacotepec.

El tribunal federal determinó que la ubicación de las casillas, incluyendo la reubicación de la casilla de la agencia de Guadalupe Nucate al Palacio Municipal, no contravino el SNI ni resultó determinante para el resultado electoral.

La resolución precisó que los lugares de votación fueron acordados por el órgano comunitario competente con participación de integrantes de la comunidad, y que no se acreditaron las irregularidades alegadas relacionadas con falta de difusión o traslado de votantes.

Los tres casos de Oaxaca, se aprobaron por unanimidad de votos de las magistradas Roselia Bustillo Marín, presidenta de la Sala, y Eva Barrientos Zepeda, así como del magistrado José Antonio Troncoso Ávila.