Muertes maternas y condenas por aborto, la realidad de la salud reproductiva en México

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GIRE presenta un análisis de los temas que el Estado debe atender para garantizar el acceso a la justicia reproductiva de las mujeres. A continuación cinco casos que revelan los vacíos legales y de justicia en México.

El panorama en México para las mujeres con relación a su vida reproductiva es desalentador. A diario enfrentan situaciones como la falta de acceso a seguridad social; criminalización para aquellas que deciden abortar; violencia obstétrica cotidiana, y las fallas estructurales del sistema de salud, que las coloca en un contexto de vulnerabilidad y desigualdad a comparación del resto de la población.

En el informe La pieza faltante. Justicia Reproductiva, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), presenta, a través de diversos testimonios, los obstáculos que sortean las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos humanos en materia de salud reproductiva.

El trabajo aborda cinco problemáticas “cuya atención es urgente para avanzar hacia la justicia reproductiva de las mujeres”, lo cuales son: embarazo adolescente; penalización del aborto; violencia obstétrica; muerte materna, y seguridad social incompleta.

Con el análisis de estos puntos GIRE pone en relieve la gravedad de temas como el elevado número de niñas y adolescentes embarazadas, afectadas por un contexto grave de violencia sexual; el limitado acceso a servicios anticonceptivos, y la violencia obstétrica en el embarazo, parto y posparto.

A continuación presentamos los casos que ejemplifican el contexto actual, así como los datos y los temas prioritarios a atender para cada una de las problemáticas.

Embarazo adolescente

En 2015, a sus 17 años, Marimar fue víctima de una violación sexual y resultó embarazada. Acompañada de sus padres denunció los hechos y acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”.

Los médicos le informaron que el producto presentaba una malformación congénita, lo cual implicaba un alto riesgo para el embarazo por lo que Marimar solicitó una interrupción del mismo.

Pero el hospital, a través del Comité de Bioética, negó el servicio. Esto a pesar de que la normativa vigente garantiza el acceso al aborto en caso de violación.

La decisión fue impugnada ante un juez federal a quien se solicitó que se constataran las violaciones a derechos humanos que derivaban de la negación del servicio. La impugnación no procedió a favor Marimar por lo que se interpuso un recurso de revisión en la SCJN.

El 4 de abril de 2018, la SCJN otorgó el amparo a Marimar. Actualmente la menor y sus padres son reconocidos como víctimas de violaciones a derechos humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas de Morelos (CEARV) tendrá que garantizar la medida de reparación del daño.

El caso de Marimar refleja los obstáculos tanto médicos como legales que las adolescentes en situación de embarazo deben sortear.

Durante 2017 el INEGI registró en México a 390 mil 89 mujeres que fueron madres antes los 20 años; entre éstas, 9 mil 748 eran menores de 15 años, y 380 mil 341, tenían entre 15 y 19 años.

Actualmente, según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo adolescente es la segunda causa de muerte a nivel mundial entre las adolescentes de 15 a 19 años.

Para GIRE, el embarazo adolescente puede relacionarse “con los altos índices de violencia sexual y falta de acceso a servicios como el aborto, así como la escasa información y nulo acceso a anticonceptivos para todas las personas”.

Registros de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de la Relaciones en los Hogares (ENDIREH) revelan que en México el 10.09% de las adolescentes que tuvieron un embarazo fueron víctimas de violencia sexual.

Para una adolescente, el embarazo puede obstaculizar su desarrollo psicosocial, sus oportunidades educativas y laborales, así como mantenerla en situación de pobreza y mala salud.

La situación de vulnerabilidad se acentúa en otros grupos, como el de las personas indígenas o con discapacidad para quienes, por motivos de discriminación, es más difícil acceder tanto a información sobre métodos anticonceptivos como a los propios métodos.

Desde 2015, el gobierno federal emprendió programas como la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), para disminuir y/o erradicar los embarazos en adolescentes pero los esfuerzos no han sido suficientes.

Esto se debe, entre otras cosas, a que la ENAPEA si bien reconoce la violencia sexual como una causa de embarazo temprano, no contempla como acción prioritaria garantizar el acceso a la anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo por violación.

Por tanto GIRE plantea que para combatir los altos índices de embarazo adolescente se requieren medidas integrales que reconozcan el carácter multifactorial del fenómeno, en especial las relacionadas con prevención y atención de la violencia sexual, y el acceso a métodos anticonceptivos.

“El embarazo adolescente, además de ser un asunto de salud pública, es una cuestión de justicia reproductiva, que refleja un conjunto de acciones y omisiones por parte del Estado relacionadas con diferentes derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, a una vida libre de violencia y al libre desarrollo de la personalidad”, concluye para este tema.

Penalización del aborto

En mayo de 2018, Pilar de apenas 15 años, supo que estaba embarazada. La razón: dos meses antes, durante sus vacaciones en Cuetzalan, Puebla, fue víctima de abuso sexual por parte de su tío.

Pilar denunció los hechos en un Ministerio Público de Ciudad de México. Las autoridades le dijeron que no podían atender su caso porque había ocurrido en otra entidad, pero le informaron que, por tratarse de una violación sexual, tenía derecho a interrumpir el embarazo si así lo deseaba.

Con 10 semanas de embarazo, Pilar regresó a Puebla para interponer la denuncia penal e interrumpir su embarazo. Las autoridades poblanas comenzaron la investigación sobre el abuso sexual pero le negaron su solicitud para interrumpir el embarazo, argumentando que el aborto no era legal en Puebla.

Al mismo tiempo le dieron información falsa asegurando que en ningún lugar de Puebla le practicarían la interrupción del embarazo, y que si intentaba hacerlo en CDMX, el juez las cuestionaría e incluso podría criminalizarla. A pesar de las amenazas, Pilar regresó a la capital del país y con la asesoría de GIRE  accedió a la interrupción legal del embarazo (ILE).

Posteriormente, acompañada de su madre, presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla por las violaciones a derechos humanos cometidas por el personal del ministerio público de Teziutlán, Puebla, al omitir los derechos que tenía Pilar como víctima de una violación sexual.

La resolución de la queja se encuentra pendiente y GIRE continúa asesorando a Pilar y su familia en el reclamo de la reparación de los daños.

En México, la única entidad que permite el aborto por voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gestación, es Ciudad de México. En el resto de los estados, solo se puede acceder al aborto en casos de violación o por ciertas causales como riesgo a la salud o alteraciones graves en el producto.

El que cada estado defina, con base en sus códigos penales, condenas por abortar constituye un hecho de discriminación jurídica, pues las mujeres no debería tener más o menos derecho de acceder a un aborto legal, de acuerdo con su lugar de residencia.

En la última década, algunos estados ampliaron el número de causales legales para acceder a un aborto seguro, pero el desconocimiento de las autoridades y del personal de salud sobre el tema, limita o impide el acceso que las mujeres para este procedimiento.

Actualmente los códigos penales de todo el país contemplan la violación como causal de exclusión; 29 estados establecen como causal que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 23, que exista peligro de muerte de la mujer; 15, que la mujer enfrente riesgo a su salud, y 16, que el producto presente alteraciones congénitas graves.

Los estados con marcos normativos muy poco accesibles y en donde prácticamente es imposible lograr acceder a este proceso son: Sonora, Querétaro, Baja California, Guanajuato, Oaxaca y Puebla. Casos contrarios son: Ciudad de México, Michoacán, Tlaxcala y Baja California Sur.

Los estados que castigan el aborto con condenas de cárcel de hasta 5 años son: Baja California, Morelos, Puebla, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas.

Entre enero de 2007 a diciembre de 2016 los procesos penales por el delito de aborto suman 4 mil 246 denuncias. 53 personas se encuentran en prisión definitiva, además de 531 juicios penales; 228 sentencias, y 83 personas en prisión preventiva.

Mientras que el número total de mujeres atendidas por interrupción legal del embarazo a nivel nacional, entre abril de 2007 y octubre de 2018, en instituciones de salud asciende a 202 mil 308.

Así, la despenalización del aborto es una deuda del Estado y un tema prioritario para la próxima administración, en particular “para aquellas mujeres que enfrentan mayores condiciones de marginalidad y las consecuencias de un Estado que las persigue o las deja morir”, concluye GIRE.

Violencia obstétrica

La violencia obstétrica se define como la forma específica de violencia institucional que pueden sufrir las mujeres durante la atención del embarazo, parto y posparto.

Este fue el caso de Sandra, que a sus 31 años, llevaba su control prenatal en la Unidad Médica Familiar (UMF) 33 del IMSS, en Tonila, Jalisco.

A las 38 semanas de gestación se presentaron los dolores de parto y acudió a dicha unidad médica, pero fue trasladada al Hospital General de Zona, en Ciudad Guzmán, Jalisco porque presentaba presión alta.

Fue ingresada en urgencias y permaneció dos días hasta que una médica le notificó que ya no tenía líquido amniótico, horas después fue ingresada al quirófano. Sin previo aviso ni explicaciones, la doctora responsable le informó que le practicaría una cesárea.

Acto seguido le preguntó a Sandra “si ya había hablado con su esposo sobre no tener más hijos”, a lo que ella contestó que no, al escucharla la doctora la tachó de “irresponsable”., salió del quirófano y le aseguró a los familiares de Sandra que por motivos de salud, no era conveniente que tuviera otro embarazo y que incluso ella ya había firmado el consentimiento para una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB), un procedimiento anticonceptivo permanente.

Su esposo, confiado en la versión de la médica, firmó el documento de autorización. Enseguida la doctora regresó y, en un contexto de presión e intimidación, aprovechó que Sandra tenía fuertes contracciones para conseguir su firma antes de la cesárea.

En octubre de 2017, Sandra, acompañada por GIRE, interpuso una queja ante la CNDH por la atención inadecuada del personal médico la atendió y la manera en que consiguieron su consentimiento para que se le practicara la OTB. La queja se encuentra en espera de una resolución.

En México, según cifras de la ENDIREH 2016, de las 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016, el 33.4 % refirió haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron y el 13.1 % de estas mujeres reportaron anticoncepción o esterilización forzada.

Las agresiones o acciones más comunes contra las mujeres son: gritos o regaños; retraso en la atención; presión para aceptar un método anticonceptivo; anestesia denegada; firma involuntaria de papeles, y ser aislada de su bebé por más de 5 horas.

En los últimos 5 años, los estados con mayor número de casos de violencia obstétrica son: Ciudad de México (36.5 %), Estado de México (36 %), Querétaro (34.6 %), Tlaxcala (34.2 %) y Morelos (33.7 %). Las instituciones médicas con más quejas de este tipo son: el IMSS (40.8 %); clínicas públicas de los estados (38.7 %); centros de salud (34.7 %), y hospitales del ISSSTE (30.7 %).

GIRE argumenta que los casos de violencia obstétrica presentan patrones comunes, como las fallas estructurales y sistémicas del sistema de salud. Por lo que las acciones inmediatas a tomar son: la implementación de legislación y políticas públicas que permitan a las mujeres acceder a servicios de salud de calidad, así como la creación de mecanismos para acceder a la justicia y a una reparación integral ante violaciones a derechos humanos.

Muerte materna

De 2012 a 2016, en México han fallecido 4 mil 283 mujeres, lo que equivale a 857 al año, por causas prevenibles, durante el embarazo, parto o el posparto (hasta 42 días después del parto), lo cual se conoce como muerte materna.

Son muertes que pueden evitarse pues sus causas están regularmente relacionadas con fallas estructurales en el sistema de salud, como la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y de infraestructura; la saturación del personal, así como el ejercicio inadecuado del gasto en salud.

Gelleli es un caso más de las muertes que pudieron evitarse. Con 24 años cursaba su segundo embarazo, en la semana 40 comenzaron los dolores de parto por lo que la joven mazateca acudió a la Casa de Salud del municipio de Jalapa de Díaz, Oaxaca.

De ese lugar la mandaron al Hospital General de Tuxtepec. Acompañada por Martín, su pareja, buscó ayuda para trasladarse, pues la Casa de Salud de Jalapa no tenía ambulancia.

A las 6 de la tarde la pareja llegó al hospital de Tuxtepec, pero Gelleli fue atendida hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Horas después los médicos informaron a Martín que realizarían una segunda operación porque en la cesárea le habían perforado una arteria, y Galleli tenía una hemorragia interna.

Sin dar más detalles y a sabiendas de que Martín no sabe leer ni escribir, el personal del hospital hizo que el joven firmara una hoja de consentimiento informado, advirtiendo que si no lo hacía, Gelleli moriría.

El siguiente reporte fue hasta la mañana siguiente diciendo  que Gelleli necesitaba ser otra operación debido a que la hemorragia no cedía. Los familiares no se aceptaron que se hiciera porque los médicos señalaron que la intervención “implicaba una alta posibilidad de que ella muriera en la sala de operaciones y, en caso de sobrevivir, no había garantía de mejoría”. Un día después Gelleli falleció.

Este caso es acompañado por GIRE y actualmente está en trámite ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Gelleli pertenecía a una comunidad indígena, un sector que por lo regular es atendido en centros de salud en malas condiciones, sin intérpretes de lenguas locales y con actitudes discriminatorias por parte del personal. Tan solo en 2015, el 11.2 % del total de muertes maternas en México corresponden a la población indígena.

2012 fue el año con más muertes maternas con 960; para 2013 bajó a 861; en 2014 hubo 872; en 2015 se registraron 768, y para 2016 aumentó de nueva cuenta a 812.

Según cifras del Subsistema de Información sobre Nacimientos en 2015, las dependencias médicas con más casos de muerte materna fueron: el Seguro Popular (53.7 %); el IMSS (22.6 %), y el ISSSTE (3.6 %).

En 2016 los estados con mayor número de casos fueron: Campeche, CDMX, Guerrero, Hidalgo y Oaxaca.

GIRE plantea que es prioritario que el Estado garantice el acceso universal a servicios de salud obstétrica de calidad para las mujeres sin importar su derechohabiencia u origen además de asegurarse de que el personal médico respete el marco normativo vigente en materia de atención del embarazo, parto y posparto.

Seguridad social incompleta

Germán y Nadia tienen un hijo de 5 años. Germán tiene un empleo formal, y es derechohabiente del IMSS. Nadia se dedica al hogar, por lo que no tiene seguridad social.

En 2016 Germán ubicó las guarderías más cercanas a su casa y preguntó los requisitos para meter a su hijo en alguna de ellas.

Descubrió que el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, se lo impediría, pues solo contempla el acceso a este servicio para hombres viudos o divorciados con la patria potestad de sus hijos o hijas.

La negativa del servicio le fue confirmada en el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, pero le dijeron que recibiría la solicitud para acceder al servicio de estancias infantiles del seguro social como padre trabajador asegurado.

Sin embargo, la petición fue negada, por lo que Germán promovió un juicio de amparo contra las autoridades responsables de la negativa y por la inconstitucionalidad de los criterios de acceso a la misma.

Un Juzgado en materia de trabajo, en Ciudad de México, le concedió el amparo contra la disposición discriminatoria y así el Departamento de Guarderías otorgó el servicio a Germán en las mismas condiciones en las que lo brinda a las mujeres trabajadoras aseguradas.

El acceso a la seguridad social es un derecho humano reconocido a nivel mundial pero en México el acceso a este derecho está condicionado a que las personas cuenten con un trabajo formal.

Actualmente el 59.1 % de los habitantes están empleadas de manera informal; siendo el sector femenino el más afectado pues 29 de cada 100 mujeres ocupadas pertenecen al sector informal.

Como consecuencia de esto, un alto porcentaje de mujeres no cuenta con acceso a servicios de atención a la salud, como en el caso de Nadia y por ende no tienen acceso a todos los derechos que establece la ley.

Aunque se afilien a otros esquemas como el Seguro Popular, carecen de acceso a prestaciones como licencias de maternidad, licencias de paternidad y estancias infantiles.

A nivel nacional el 54.8% de las mujeres mexicanas están afiliadas al Seguro Popular; el 42.36% al IMSS, y el 9.56% al ISSSTE.

De 2015 a septiembre de 2018, GIRE ha registrado, documentado y acompañado 59 casos relacionados a la negación de acceso a estancias infantiles y licencias de maternidad ambas problemáticas relacionadas con la falta de seguridad social. Solo tres de estos casos han sido resueltos por la SCJN, a favor de los afectados.

GIRE argumenta que para garantizar el acceso a los derechos de estas mujeres será necesario constituir un sistema de seguridad social universal que abarque a todas las personas trabajadoras, tanto en esquemas de trabajo formal como informal.

Además se deben eliminar las disposiciones discriminatorias de la legislación hacia grupos particulares, como los esquemas de derechohabiencia restrictivo vigentes ahora.

De manera general y tras la revisión de estos cinco temas eje, GIRE concluye que su atención debe ser “urgente para avanzar hacia la justicia reproductiva de las mujeres en México”.

La atención de los pendientes de cada tema es responsabilidad del poder ejecutivo; del legislativo, y de las instituciones de salud federales y locales. Solo el trabajo conjunto logrará un cambio positivo para el contexto actual de las mujeres en México con relación a su salud reproductiva a partir de mecanismos y la garantía de sus derechos humanos.

Los datos que sustentan el informe La pieza faltante. Justicia Reproductiva fueron obtenidos mediante mil 856 solicitudes de acceso a la información del periodo 2012 a 2017, y los casos expuestos han sido acompañados por GIRE en su búsqueda por la justicia y por una reparación integral por violaciones a sus derechos humanos.

Fuente: animalpolitico.com