Jara plantea elección judicial en Oaxaca para 2028; prohibición absoluta de reelección irá hasta 2030, pero Morena aplicará antinepotismo desde 2027

#JaimeGUERRERO

La reforma integral a la Constitución de Oaxaca propuesta por el gobernador Salomón Jara Cruz fija para 2028 la primera elección popular de personas juzgadoras y establece una transición político-electoral en la que la prohibición absoluta de la reelección entraría en vigor hasta 2030, mientras que Morena aplicará desde los comicios de 2027 sus propias restricciones contra el nepotismo.

Los artículos transitorios de la iniciativa establecen que las nuevas disposiciones constitucionales sobre prohibición del nepotismo electoral y de la reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales de 2030.

Esto no significa que actualmente exista reelección indefinida en Oaxaca. La legislación vigente permite a las diputaciones locales la elección consecutiva únicamente por un periodo adicional, por lo que una persona puede permanecer hasta dos periodos consecutivos en el Congreso local.

Una regla semejante opera para las concejalías de los ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos: presidentas y presidentes municipales, sindicaturas y regidurías pueden buscar únicamente un periodo consecutivo adicional.

Por tanto, en las elecciones de 2027 todavía podrá operar la reelección consecutiva por una sola ocasión, para quienes se encuentren en los supuestos legales. Lo que la nueva Constitución plantea aplicar desde 2030 es la prohibición absoluta de reelegirse consecutivamente.

En materia de nepotismo existe una diferencia entre la entrada en vigor constitucional y las reglas internas de Morena. Aunque la prohibición prevista en la reforma estatal comenzaría en 2030, el partido determinó aplicar desde 2027 sus lineamientos internos contra el nepotismo en la selección de candidaturas.

De esta forma, Morena deberá impedir desde el próximo proceso electoral que familiares de quienes ocupan determinados cargos públicos sean postulados para sucederlos, conforme a los grados de parentesco y temporalidad establecidos en sus propias reglas partidistas.

En materia judicial, los transitorios de la reforma constitucional establecen expresamente 2028 como el año de la primera elección de personas juzgadoras.

Quienes se encuentren ejerciendo funciones al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado serán incorporados a los listados para participar en esos comicios, salvo que declinen su candidatura o sean postulados para un cargo, circuito o distrito judicial distinto.

Las personas juzgadoras en funciones que participen y no resulten electas concluirán su encargo cuando rindan protesta quienes resulten ganadores de la elección extraordinaria.

La Constitución propuesta establece además que las personas juzgadoras serán electas mediante voto libre, directo y secreto el mismo día en que se realicen las elecciones federales o estatales ordinarias que correspondan.

Para ello, el Congreso deberá publicar la convocatoria para integrar los listados de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial, por lo que para los comicios de 2028 tendría que hacerlo, como máximo, el 30 de abril de 2027.

El proceso electoral judicial comenzará formalmente con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dentro de los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección, es decir, en septiembre de 2027 para este primer ejercicio.

Las campañas para jueces y magistrados tendrán una duración de 60 días, sin precampañas. Los partidos políticos y servidores públicos tampoco podrán realizar proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de las candidaturas judiciales.

Para 2028, el IEEPCO deberá modificar el marco geográfico electoral y adecuar los circuitos y distritos judiciales al número de cargos y materias que serán sometidos al voto ciudadano.

La transición también alcanzará al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. De las tres personas electas en 2028, dos concluirán su periodo en 2033 y una en 2036, correspondiendo el periodo más largo a quien obtenga mayor votación.

La iniciativa mantiene además vigentes los transitorios pendientes de reformas constitucionales anteriores, incluido el decreto de 2023 relacionado con la concurrencia de la elección de la gubernatura de Oaxaca con los comicios federales.

De aprobarse en sus términos, Oaxaca tendrá así tres momentos electorales relevantes: en 2027 se renovarán diputaciones locales y concejalías bajo el régimen vigente de reelección limitada y Morena aplicará su regla antinepotismo.

En 2028 se celebrará la primera elección judicial; y a partir de 2030 comenzará a operar constitucionalmente la prohibición absoluta de reelección y nepotismo electoral prevista en la nueva Carta Magna.