Fracasa el nuevo Sistema de Justicia Penal, dice Congreso: Alfredo Martínez de Aguilar

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*  Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial genera la impresión que protege más a los delincuentes que a las víctimas al considerar graves únicamente 11 delitos.

* Es un modelo de justicia ajeno a nuestra idiosincrasia, impuesto por el imperio norteamericano como moderno caballo de Troya del Nuevo Orden Mundial (NOM).

Al fin obra humana, limitada y falible, y más aún al ser un modelo de justicia ajeno a nuestra idiosincrasia, impuesto por el imperio norteamericano como moderno caballo de Troya del Nuevo Orden Mundial, el Sistema Penal Acusatorio Adversarial debe estar en permanente construcción y perfeccionamiento para ajustarlo a nuestra realidad.

De entrada, enfrenta una gran contradicción, que hoy por hoy es su mayor problema de fondo, pues buscando recuperar la confianza y credibilidad de los mexicanos en sus autoridades de los diversos órdenes de gobierno, no lo consigue, por el contrario, genera mayor desconfianza.

Si partimos de la premisa política que percepción es realidad, el nuevo sistema penal, basado en los juicios orales, provoca la impresión generalizada en los mexicanos que, en realidad, protege más a los delincuentes que a las víctimas al considerar graves únicamente 11 delitos.

El 18 de junio de 2008 bajo el gobierno del segundo ex presidente panista Felipe Calderón Hinojosa, es publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se incluye el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial, basado primordialmente en la oralidad.

Esta reforma nace por la necesidad de recobrar la confianza de las personas hacia las autoridades buscando principalmente promover la inocencia, la igualdad de partes, llevar el debido proceso, utilizar la ciencia al servicio de la verdad y justicia.

Fundamentalmente, se busca proteger los derechos de la víctima e imputado, establecer medios alternos de solución de conflictos y descongestionar el antiguo sistema penal mixto, lo que no ha conseguido al tenerse una percepción contraria de la realidad.

Lamentable y dolorosamente, “a la fecha, no se ha podido concretar la implementación del nuevo modelo de justicia, debido a las carencias económicas y de planeación estratégica del mismo Poder Judicial, incluido el Consejo de la Judicatura”, revela la Exposición de Motivos de la reforma que desapareció el Consejo de la Judicatura.

No hay mal que por bien no venga, enseña la enorme sabiduría de las consejas populares.

Y no falta razón, porque la desaparición del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial (CJPJE) puso de manifiesto el rotundo fracaso en Oaxaca del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial.

No poder concretar la implementación del nuevo modelo de justicia, significa lisa y llanamente fracasar al intentar poner en funcionamiento, aplicar los métodos y medidas necesarios para llevar algo a cabo el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial.

La desaparición del Consejo de la Judicatura permitió hacer público, al mismo tiempo, el resurgimiento de la disputa por la sucesión a la gobernación de Oaxaca entre Raúl III Bolaños Cacho Cué, por un lado, y, por otro, entre Susana Harp y Oswaldo García Jr.

La imitación extralógica del modelo de justicia anglosajón, totalmente ajeno a nuestra idiosincrasia y tradición escrita, no oral, alimentó la existencia de un organismo administrativo que en Ios últimos años no responde a las exigencias y dinamismo de nuestro tiempo.

Pues si bien, en un principio el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, cumplió un papel relevante estableciendo las bases jurídicas y administrativas para el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia en el Estado, también lo es que con el tiempo dicho organismo extravió su rumbo y las necesidades de esa institución fueron realizadas directamente por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus áreas administrativas.

Es por eso que no sólo en Oaxaca, sino incluso en el ámbito nacional, se ha propuesto con seriedad la posibilidad de la desaparición de la figura de los Consejos de la Judicatura, y su sustitución por órganos administrativos menos burocráticos, más dinámicos y más involucrados en conocimiento con la función jurisdiccional que desarrollan jueces y magistrados en todos los estados.

De hecho, resulta importante solo mencionar que en el planteamiento del proyecto de nación 2018-2024 del virtual Presidente Electo, Andrés Manuel López Obrador, establece entre sus líneas de acción para desburocratizar al Estado, Ia desaparición de la figura del Consejo de la Judicatura federal, ya que, según su planteamiento, esto generaría ahorros importantes que hoy son destinados a salarios y gastos de funcionarios y estructuras que bien pueden ser sustituidos por otras menos onerosas y más útiles para las funciones y necesidades.

La implementación de la figura del Consejo de la Judicatura fue pensada más como una forma de armonización respecto a las normas federales que rigen al Poder Judicial de la Federación, que como un mecanismo que verdaderamente respondiera a las necesidades y capacidades financieras del Poder Judicial del Estado.

Desde antes del establecimiento del Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial del Estado ya enfrentaba retos importantes, tales como Ia necesidad de establecer toda la infraestructura, equipamiento, tecnología y capacitación para responder efectivamente a la implementación del nuevo sistema de justicia penal en Ia entidad, así como a los diversos cambios jurídicos que han venido ocurriendo y que implican inversiones económicas para poder satisfacer dichas necesidades.

Desde mediados de Ia década de Ios noventa, en el siglo XX, El Estado mexicano buscó fomentar el establecimiento de nuevos equilibrios en las formas de administración de sus órganos de gobierno.

Uno de ellos, fue el establecimiento de la figura del Consejo de la Judicatura como mecanismo de administración y control de la función judicial, que hasta entonces se encontraba depositada, en el ámbito federal, en Ia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que realizaba funciones jurisdiccionales y administrativas.

Hasta entonces se decía que al ejercer esa doble función, la Suprema Corte distraía demasiado tiempo en la función administrativa, que debía mejor invertir en Ia impartición de justicia a todo aquel que se lo demandara.

Esta situación, combinada con la conocida carga de trabajo que se sabía que tenía el Máximo Tribunal, así como Ios tiempos prolongados que tardaba en conocer de Ios asuntos que eran puestos a su consideración, fue una de las razones por las que se impulsó el establecimiento de un Consejo de Ia Judicatura que absorbiera la función administrativa y le evitara las distracciones relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

En el caso de Oaxaca, la figura del Consejo de la Judicatura fue establecida en la Constitución del Estado hasta el año 2011. Hasta antes de esa modificación constitucional, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia era quien ejercía dichas funciones administrativas de toda la función judicial en el Estado.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

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@efektoaguila