En Oaxaca el secuestro alcanza una pena de hasta 105 años de prisión

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En Oaxaca el secuestro alcanza una pena máxima de 105 años de prisión mientras que  la comisión de delitos de alto impacto como el  homicidio calificado, robo, extorsión y aquellos que van contra el normal desarrollo psicosexual de los seres humanos son castigados con mayor severidad luego de que el 9 de agosto del 2008 la LX Legislatura aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal.

A casi dos años de que en la entidad se realizaran modificaciones a este marco jurídico, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el pasado jueves la Ley  General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, enviada por el Senado, en la que se establecen penas de hasta 70 años a plagiarios, la reparación del daño y la creación de un fondo económico de apoyo y atención a las víctimas, entre otras medidas. 

Lo anterior fue calificado como un avance importante  por los integrantes de la LX Legislatura local, ya que consideraron que la  falta de sanciones efectivas en estos casos ha contribuido a que los secuestradores se muevan en un alto índice de impunidad, en prejuicio de todos los sectores de la sociedad.

Al adecuar el marco jurídico penal de Oaxaca para enfrentar de manera eficiente la criminalidad organizada, el delito de secuestro, la prisión es de 70 a 105 años para el autor y partícipes del delito y multa de 750 a mil 500 días de salario mínimo.

Las penas se agravan cuando el plagiario causa lesiones previstas, obra en grupo o banda, haya pertenecido a alguna institución de seguridad pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado. Asimismo, cuando el secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, presente alguna discapacidad física o mental o sea mujer.

En este sentido se establece además que la sustitución de penas de prisión por medida de seguridad o la prescindencia de ella no beneficia a los autores y partícipes de los delitos de secuestro a efecto de que la pena que se establezca en su sentencia se cumpla de manera efectiva y sin concesiones.

Los artículos reformados por la LX Legislatura local en el 2008, son 18, 24, 27, 246, 247, 248, 348, 348 bis con una fracción II, III, IV, V, 348 bis a, 357 fracción I, 357 bis; y se adicionó al articulo 78 un segundo párrafo, 153, 248 y 291 con un segundo párrafo cada uno, 348 con dos últimos párrafos, 348 bis con  una fracción, 348 bis a con tres últimos párrafos, 357 bis un penúltimo párrafo y al 383 bis se adicionó una fracción IV, V, todos del Código Penal local.