
#JaimeGUERRERO
Las personas inscritas como deudoras alimentarias morosas en Oaxaca enfrentarán nuevas restricciones para obtener licencias de conducir, competir por cargos de elección popular, acceder al Poder Judicial y realizar operaciones inmobiliarias.
La Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local dictaminó en sentido positivo una reforma al artículo 179 del Código Familiar, la cual deberá ser aprobada por el Pleno antes de entrar en vigor.
Este martes se someterá ante el pleno de la LXVI Legislatura, para su aprobación.
La novedad del dictamen consiste en incorporar siete consecuencias adicionales a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aunque algunas restricciones ya están contempladas en otras normas federales y estatales vigentes.
De acuerdo con el dictamen que será sometido al Pleno, las personas inscritas no podrán obtener, renovar o reponer licencias y permisos para conducir mientras permanezcan en el registro.
El proyecto también les impediría participar como candidatas a cargos de elección popular o concejales, así como aspirar a puestos de jueces y magistrados en el ámbito local.
La restricción propuesta alcanzaría los procesos de designación mediante convocatoria pública dentro de organismos estatales y órganos constitucionalmente autónomos.
El dictamen plantea, además, que los deudores no puedan realizar ante notario operaciones relacionadas con la compraventa de inmuebles, ni constituir o transmitir derechos reales sobre propiedades.
En las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil deberá informar si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito y precisar la situación de sus obligaciones alimentarias.
Esta disposición no prohíbe el matrimonio, sino que obliga a comunicar la condición de deudor a la otra persona antes de formalizar la unión civil.
En contraste con estas medidas todavía pendientes de aprobación, el Código Familiar vigente considera deudora alimentaria morosa a la persona que incumple total o parcialmente durante 30 días naturales una pensión provisional, definitiva o establecida mediante convenio judicial.
La jueza o juez familiar debe ordenar su inscripción en el registro. Por tanto, una denuncia pública, acusación particular o retraso sin determinación judicial no genera por sí mismo esa condición jurídica.
Actualmente, el artículo 179 establece únicamente tres efectos: utilizar la inscripción como prueba plena en delitos y procedimientos contra servidores públicos; registrar la deuda sobre los bienes del moroso, y garantizar la preferencia del pago alimentario.
Por separado, la legislación federal vigente ya permite solicitar un certificado de no inscripción para tramitar licencias de conducir y pasaportes, participar en elecciones, aspirar a cargos judiciales y efectuar determinadas operaciones inmobiliarias.
También contempla restricciones para salir del país cuando exista el riesgo de que el viaje sea utilizado para evadir el pago, pero esta medida debe ser solicitada por la parte acreedora y autorizada por un juez.
En materia electoral, la Constitución federal y la Constitución de Oaxaca ya impiden registrar como candidata a una persona declarada deudora alimentaria morosa mientras mantenga vigente esa condición.
En Oaxaca, la restricción puede superarse cuando la persona acredita que está al corriente, cancela totalmente la deuda o tramita el descuento correspondiente ante las autoridades competentes.
El dictamen deriva de una iniciativa presentada el 28 de noviembre de 2025 por la diputada de Morena, Sandra Daniela Taurino Jiménez, aunque la comisión modificó sustancialmente la propuesta original.
La legisladora planteaba incluir la fotografía del deudor en el registro y ordenar la retención del salario sin requerimiento previo, medidas que fueron rechazadas durante el análisis legislativo.
Las diputadas consideraron que publicar la fotografía podría vulnerar la privacidad, la dignidad, la propia imagen y la protección de datos personales.
También descartaron la retención automática del salario porque duplicaría mecanismos judiciales existentes y podría afectar los derechos de audiencia, defensa adecuada y debido proceso.
Además de las restricciones civiles y administrativas, el Código Penal vigente de Oaxaca castiga el incumplimiento de la obligación alimentaria con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de 200 a 600 veces el valor diario de la UMA.
La sanción incluye la suspensión o pérdida de los derechos de familia y el pago, como reparación del daño, de las cantidades que no fueron suministradas oportunamente.
Quien renuncie a su empleo, solicite licencia sin goce de sueldo o se coloque deliberadamente en estado de insolvencia para evadir la pensión puede recibir de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 500 UMA.
Cuando el incumplimiento implique desacatar una resolución judicial, las sanciones aumentarán en una mitad.
Si las personas afectadas son menores de 18 años o tienen alguna discapacidad, el delito se persigue de oficio. En los demás casos se requiere la presentación de una querella.
El perdón solamente procede cuando el responsable paga la totalidad de lo adeudado y garantiza, por lo menos, el equivalente a un año de pensión alimenticia.
La reforma propuesta por Taurino Jiménez, fue aprobada en comisión el 14 de julio y remitida el 6 de agosto a Servicios Parlamentarios para incorporarla al orden del día de la sesión del Congreso.






