Determina CEJP del PRI improcedente juicio promovido por Franco Vargas

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La Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la entidad, declaró como “improcedente” el juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del ex presidente del Comité Directivo Estatal del tricolor y actual Diputado Federal Jorge Fernando Franco Vargas.

 

 

De acuerdo al resolutivo emitido anoche por el organismo, refiere que la Comisión Estatal de Justicia del PRI en Oaxaca desechó por infundado el escrito presentado por Jorge Fernando Franco Vargas, por medio del cual promovió un juicio para la Protección de sus Derechos Partidarios como militante del Revolucionario Institucional.

 

“Se desecha por improcedente el escrito de Jorge Fernando Franco Vargas, por medio del cual promueve  Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante, señalando como responsables a las ya indicadas autoridades partidarias responsables y como actos o resoluciones impugnadas los transcritos al inicio de la presente resolución”, establece el documento en su resolutivo número cuarto.

 

El organismo afirmó que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Oaxaca es competente para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante intentado por el legislador plurinominal Franco Vargas.

 

Precisó que reconoció el carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional del promovente, “con personalidad para promover el presente Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante ante esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Oaxaca”.

 

Sin embargo, el cuerpo colegiado consideró improcedente el juicio promovido y en el que señaló como responsables a las autoridades partidarias como son: el Comité Directivo Estatal, el Consejo Político Estatal y la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, órganos del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca, por acreditarse las causales de improcedencia previstas por el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.

 

Estableció que de acuerdo al expediente CEJP-JDP-OAX-01/2011 impugna diversos actos y resolutivos aprobados por el Consejo Político Estatal y la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, entre otros.

 

Sin embargo, una vez revisados los documentos respectivos la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional desechó por improcedente el escrito presentado por Jorge Fernando Franco Vargas.