En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los modelos de boletas, actas, documentación y material electoral a ocupar en el Proceso Electoral Ordinario 2012 – 2013.
Así también, se aprobaron las características y medidas de seguridad que caracterizará el material a electoral y que garantizan la certeza, confiabilidad, transparencia y credibilidad de las elecciones.
El diseño del material a utilizar en la jornada electoral del 07 de julio, donde se elegirán a Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, son prácticos y entendibles para los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
Por primera vez para una elección en el estado de Oaxaca, se utilizará la urna transparente y una marcadora reutilizable para otros procesos electorales.
En la misma sesión se presentó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, respecto del procedimiento sancionador especial derivado de la queja presentada por el ciudadano Víctor Manuel García García, en contra del ciudadano José Escobar Gómez, por hechos que se consideran constituyen violaciones a la normatividad electoral local.
El Consejo General aprobó declarar como fundada la queja presentada en contra del Ciudadano José Escobar Gómez, por lo que, se le impuso una multa de 300 días de salarios mínimos vigentes en el Estado, equivalente a 18 mil 414 pesos, prevista en el artículo 281, fracción III, inciso b) del Código de Instituciones Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
También se impuso como sanción una amonestación pública al ciudadano Eduardo Farret Sampedro, Secretario de la Asociación Civil denominada “CESOL OAXACA A.C.”, y se les ordenó a ambos, el retiro físico de la propaganda en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la notificación.
En otro punto del orden del día, se declaró que no se verificó la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento Constitucional de Santa María Atzompa, determinada mediante Decreto número 1368, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Lo anterior dado que los representantes de las cuatro agencias de policía y de las diez colonias del Municipio de Santa María Atzompa, con excepción de la Cabecera Municipal persistieron en sus posturas de no realizar la elección extraordinaria.
De igual forma se aprobó el acuerdo mediante el cual se declara que no se verificó la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento Constitucional de Santiago Camotlán, Oaxaca determinada mediante Decreto número 1952, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.