
#JaimeGUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el domingo la validez de la elección municipal de Santiago Choapam, celebrada bajo el régimen de Sistemas Normativos Indígenas.
La resolución central de la sesión fue el caso de Santiago Choapam.
El TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-429/2025 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que declaró válida la elección para el periodo 2026-2028.
El tribunal determinó que no se acreditó la exclusión de la Agencia de San Juan Teotalcingo en el proceso electivo, aunque reconoció que la autoridad de esa agencia no realizó acciones para garantizar la participación de su comunidad.
En su lugar, una autoridad comunitaria distinta intervino para asegurar el desarrollo del proceso en beneficio de la ciudadanía de la agencia.
La elección del ayuntamiento de Santiago Choapam tiene un largo historial de conflictos y litigios electorales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó en su momento al IEEPCO que convocara de inmediato a elecciones en la cabecera municipal y en las comunidades de San Juan Teotalcingo, La Ermita y San Jacinto Yaveloxi.
El fin era dar cumplimiento total a una sentencia emitida el 30 de mayo de 2012, la cual hasta entonces había sido atendida de manera parcial, pues únicamente se habían llevado a cabo comicios en las comunidades de San Juan del Río, Santa María Yahuivé y Santo Domingo Latani.
En cumplimiento de esa sentencia federal, el IEEPCO realizó consultas comunitarias en San Juan Teotalcingo, Santa María Yahuivé y en la cabecera municipal para establecer la forma en que se elegirían las autoridades municipales, como parte de los trabajos de la Comisión para la Reconciliación entre las Comunidades del Municipio de Santiago Choapam.
Las bases de la convocatoria para la elección de concejales fueron aprobadas por mayoría de votos en sesión del Consejo General del IEEPCO, como resultado de las consultas comunitarias realizadas en septiembre, con asambleas programadas en las agencias de la cabecera municipal, San Juan del Río, Santo Domingo Latani, Santa María Yahuivé, San Juan Teotalcingo, San Jacinto Yaveloxi y La Ermita o Maninaltepec.
La jornada electiva en la cabecera municipal, San Jacinto Yaveloxi, San Juan Teotalcingo y La Ermita o Maninaltepec se llevó a cabo el 1 de marzo, a partir de las 09:00 horas, con los procedimientos y en los lugares acordados por la comunidad, y concluyó sin incidentes.
Los concejales electos sostuvieron posteriormente una reunión con la Comisión para la Reconciliación en búsqueda de los acuerdos necesarios para integrar el cabildo, aunque en esa ocasión no se alcanzaron los acuerdos para la distribución de posiciones.
El proceso previo a la calificación del IEEPCO también generó litigios.
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del TEEO que declaró fundada la dilación injustificada atribuida al IEEPCO de publicar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-429/2025 sobre la calificación de la elección, al tiempo que consideró improcedente la acción afirmativa solicitada consistente en que el instituto difundiera sus decisiones en los lugares más concurridos de las comunidades.
En cuanto al municipio de San Andrés Lagunas, el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI/419/2025 que calificó válida su elección, al no acreditarse ninguna vulneración a los derechos electorales de la ciudadanía, toda vez que el proceso fue conocido por la comunidad y no se restringieron sus derechos de participación.
En San Agustín Amatengo, el TEEO advirtió que el Congreso del Estado ya había declarado la desaparición del ayuntamiento mediante el decreto 1426, lo que tornó jurídicamente imposible restituir a la promovente en su cargo.
El tribunal desechó el medio de impugnación y ordenó reencauzar el asunto al IEEPCO para que sustancie el procedimiento correspondiente y determine lo conducente respecto a los hechos que podrían constituir violencia política en razón de género por parte de integrantes del extinto cabildo.







