Sala Xalapa confirma desechamiento de recusación contra magistrada del TEEO

#JaimeGUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró improcedente la recusación promovida contra la magistrada instructora de un juicio local por obstrucción y violencia política contra las mujeres en razón de género, en el expediente SX-JDC-203/2026.

Al analizar el caso no se expuso el nombre de la Magistada ni el nombre del Presidente Municipal.

La recusación fue presentada por una funcionaria municipal de Oaxaca en contra de la magistrada que instruye el juicio que ella promovió por violencia política de género, atribuida entre otras personas al presidente de su ayuntamiento.

La actora argumentó que existía una relación de amistad estrecha entre la magistrada y el presidente municipal señalado como responsable, y que la determinación del TEEO careció de exhaustividad y de perspectiva de género.

La Sala Xalapa declaró infundados los agravios al considerar que las causas de impedimento son supuestos excepcionales que requieren elementos objetivos y suficientes para acreditar un riesgo real para la imparcialidad judicial, sin que basten sospechas o percepciones subjetivas.

Las pruebas aportadas por la promovente, señaló el órgano jurisdiccional, únicamente evidenciaron coincidencias en actos públicos, institucionales, académicos o protocolarios, insuficientes para demostrar una amistad estrecha en los términos exigidos por la normatividad.

El tribunal precisó además que la perspectiva de género y las reglas especiales de valoración probatoria en asuntos de violencia política contra las mujeres no eximen a quien promueve una recusación de aportar elementos suficientes para acreditar la causa de impedimento invocada, pues esta figura se contrasta con la presunción de imparcialidad de las personas juzgadoras.

En otro asunto, la Sala Xalapa declaró fundado el agravio relativo a la omisión del TEEO de resolver los juicios de la ciudadanía de los sistemas normativos internos, promovidos por integrantes de la Agencia Municipal de Santa María Mixquixtlahuaca, del municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, relacionados con el proceso electivo de autoridades de esa agencia para el periodo 2026-2027.

De acuerdo con el proyecto, desde el 4 de febrero, fecha de presentación de las demandas locales, y hasta el momento de esta determinación, el TEEO no había emitido la resolución correspondiente, sin que existieran circunstancias que justificaran la dilación.

La Sala señaló también que el tribunal local no fue diligente al resolver la solicitud de medidas de protección de la parte actora, pues tardó más de tres meses en ordenar su procedencia, a pesar de que la actora manifestó que su integridad física y psicológica se encontraba en riesgo.

Como consecuencia, la Sala Xalapa ordenó al TEEO dar cumplimiento a los efectos señalados en la ejecutoria y resolver los juicios locales pendientes.