Podría atraer SCJN caso Valdés Martell

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Salvador García

11:37 Será este miércoles cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determine si ejerce su facultad de atracción para resolver los amparos directos 123/2010 y 124/2010, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, referente a la presunta violación de un menor de edad, hijo de Leticia Valdés Martell.

De acuerdo con el expediente, dicha corte resolverá si atrae el caso del menor de preescolar presuntamente violado en el 2007 en el Instituto de San Felipe de la ciudad de Oaxaca, toda vez que, supuestamente los juzgados estatales le han negado a la víctima el acceso a la justicia.

El expediente está en manos del ministro Juan Silva Meza, quien propondrá a sus compañeros de la Primera Sala atraer el caso y quienes en conjunto determinarán si la queja cumple con los requisitos de interés y trascendencia para que el máximo tribunal ejerza la facultad de atracción.

En su momento la parte acusadora indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, estimó que en lo fundamental quedó legal y plenamente comprobada la responsabilidad de la profesora del menor, Magdalena Rufina García Soto.

Misma que presuntamente trasladaba al pequeño y a otros más, al salón donde eran abusados sexualmente por otros dos profesores, se le absolvió de la pena de suspensión por el término de cinco años en el ejercicio profesional de profesora de Educación Preescolar y se confirmó la absolución respecto del pago de la reparación del daño.

En mayo del 2008, la Corte negó otorgar los amparos solicitados por los supuestos violadores, Adán Salvador Pérez y Hugo Gabriel Constantino, director del Colegio, y ordenó su inmediata aprehensión, a lo que se ha negado a cumplir hasta hoy la procuraduría estatal del estado de Oaxaca.

De atraerse, la Primera Sala estará en posibilidad, si es el caso, de fortalecer sus criterios en relación con asuntos que involucran el interés superior de un menor de edad, como víctima de un hecho delictuoso, así como en relación con el tema de la reparación del daño, específicamente cuando, como se dijo, es un menor quien resultó ser víctima del despliegue de una conducta criminosa.