Multas millonarias y prisión por el uso indebido de datos personales: Alfredo Martínez de Aguilar

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* Exitosa segunda sesión del Taller Virtual sobre “Protección de datos personales en reuniones virtuales” impartido por la presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Oaxaca, Maestra Reyna Miguel Santillán, organizado conjuntamente con la Revista Mujeres Shaíque. 
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Los Datos Personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Nos dan identidad, nos describen, incluyendo datos íntimos como, por ejemplo, sobre preferencias sexuales. Nombre, Dirección, Fotografías.

El Estado y los tres órdenes del Gobierno mexicanos garantizan la Protección de Datos Personales a grado tal de imponer millonarias multas y penas de prisión por su tratamiento indebido, concluyó el Taller “Protección de datos personales en reuniones virtuales”.

Los Datos Personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Nos dan identidad, nos describen, incluyendo datos más delicados, por ejemplo, sobre preferencias sexuales. Algunos ejemplos son Nombre, Dirección, Fotografías.

El Marco Jurídico que garantiza la Protección de Datos Personales son el Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), segundo párrafo y el Art. 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO), fracción III.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

Tratándose de Datos Personales en posesión de Entes Públicos son protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca

Tratándose de Datos Personales en posesión de Entes Privados corresponde hacerlo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

El carácter vinculante, coercitivo y sancionatorio, es la diferencia sustancial entre las Recomendaciones de Derechos Humanos, y las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a los tres órdenes de gobierno y la Protección de Datos Personales.

Las infracciones al Art. 3° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en Posesión de Sujetos Obligados y en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca serán severamente sancionadas.

Corresponde hacerlo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO).

Más que interesante la segunda sesión del Taller Virtual por la plataforma Zoom sobre “Protección de datos personales en reuniones virtuales”, impartido por la presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Oaxaca, Maestra Reyna Miguel Santillán, organizado conjuntamente con la Revista Mujeres Shaíque. 

Primeramente, se emite un apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por la Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Se impondrá una Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior; (De $8,688 a $13,900,800)

Con la reforma al artículo 26, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que a partir del 28 de enero de 2016, cualquier referencia en las leyes federales y estatales al salario mínimo se entiende efectuada a la UMA.

Asimismo, se impondrá Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y (De $17,376 a $27,801,600).

En caso que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos. (De $8,688 a $27,801,600).

Acerca de los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales, se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia, según los Arts. 67-69 de la LFPDPPP.

Así también, se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

directorr@revista-mujeres.com

@efektoaguila