En Oaxaca, violencia de pareja, se castigará hasta con 6 años de cárcel y 300 UMAS

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Jaime GUERRERO

 

En Oaxaca, se castigará con hasta seis años de prisión y 300 veces la unidad de medida y actualización, a quien cometa el delito de violencia de pareja.

 

Lo anterior, por una reforma al Código Penal de Oaxaca y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género que, fue aprobada por el pleno de la LXV Legislatura, con 24 votos a favor, de todas las fuerzas políticas.

 

De acuerdo con el dictamen aprobado en lo general y en lo particular, con esta reforma se busca reconocer la violencia contra las mujeres por razón de género en el ámbito de pareja.

 

Asimismo, es para “establecer medidas para prevenir y actuar ante la violencia en el noviazgo y relaciones análogas (similares), que afecta mayoritariamente a las jóvenes”.

 

La iniciativa de reforma presentada por la diputada Lizett Arroyo Rodríguez, refirió que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay una mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida por parte de su pareja que de la violencia familiar.

 

El estudio, refiere que la violencia de pareja está en segundo lugar de los ámbitos o contextos de la violencia y en los últimos 12 meses en tercer lugar a diferencia del familiar, los datos que arroja son: en primer lugar, en los ámbitos comunitarios con 45.6%.

 

En segundo lugar, el de pareja actual o última relación con 39.9%; seguidos del escolar 32.3% y laboral con 27.9%. Por su parte, la prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y en los últimos 12 meses, está en primer lugar el comunitario con 22.4%; seguido del laboral con 20.8%; el de pareja con 20,7%; el escolar con 20.2 % y finalmente el familiar con 11.4%”.

 

La modificación fue a los artículos 8, 9 y 51 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; así como una reforma al artículo 404 y se agrega el capítulo VII denominado “violencia de pareja” al “Título Vigésimo Segundo. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia”, el cual contiene un artículo nombrado 412 Octies.

 

El artículo 412 Octies del Código Penal de Oaxaca define que, “la violencia de pareja, es el acto abusivo de poder, dirigido a dominar, someter, controlar, humillar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial o contra los derechos sexuales a la víctima, cuyo activo tenga o haya tenido relación de noviazgo, sentimental, afectiva, íntima o de hecho equiparable”.

 

Además, establece que “quien cometa el delito de violencia de pareja se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.