Van al TEEO discapacitados, al excluirlos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México || Alfredo Martínez de Aguilar

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* Movimiento Ciudadano y Fuerza por México Oaxaca interpusieron el recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del IEEPCO sobre los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres y acciones afirmativas para excluir de las candidaturas a las personas con discapacidad.

 

* Pedro Miranda y Darío Cruz presentaron escrito de Tercero Interesado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dando respuesta oportuna a los agravios esgrimidos por el Partido Movimiento Ciudadano y Fuerza por México en el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo del Consejo General del IEEPCO.

 

 

 

Pedro Miranda, el artista plástico ciego más importante de México, reiteró su denuncia por la violación de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad en el Estado de Oaxaca por los Partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México.

 

Uno de los artistas plásticos ciegos más reconocidos en el mundo con el documental Iluminados condena la exclusión y discriminación de ambos partidos, en el programa de televisión Voz y Voto, La Voz de los Sin Voz, desde la Terraza del Restaurante Mayordomo Zócalo.

 

Entrevistado por Cornelio Merlín y este columnista por las plataformas Editorial Corporativo de Medios de Comunicación y Mujeres Shaíque en FaceBook y Youtube, Pedro Miranda, lamentó:

 

“El maltrato de parias venidas de un gueto a las minorías, como las personas con discapacidad, es parte de nuestra cotidianidad, como lo prueba el hecho de que durante cuatro sexenios he sido un desempleado sin reconocimiento del Gobierno a mi trayectoria internacional”.

 

Desde 2022, a través de la asociación Visiones Periféricas realiza acciones legales ante el Congreso del Estado y el Tribunal Estatal Electoral en demanda de respeto a sus derechos político-electorales. La Sala Regional Xalapa del TEPJF les dio la razón.

 

En el actual proceso electoral lograron que el IEEPCO realizara una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas con discapacidad, para establecer los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres y acciones afirmativas.

 

La Sala Regional del TEPJF ordenó al IEEPCO reformar los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres y acciones afirmativas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus candidaturas.

 

Sin embargo, los dirigentes de los Partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México Oaxaca interpusieron el recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del IEEPCO para excluir de las candidaturas a las personas con discapacidad.

 

Por ello, Pedro Miranda y Darío Cruz presentaron escrito de Tercero Interesado ante el Tribunal Electoral, dando respuesta oportuna a los agravios esgrimidos por el Partido Movimiento Ciudadano y Fuerza por México en el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo del Consejo General del IEEPCO.

 

El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala: “En consecuencia, las personas con discapacidad tienen derecho a recurrir el fallo en aquellos procedimientos en los que se encuentren involucradas”.

 

El activista por los derechos de las personas con discapacidad defiende la cuota de candidaturas a esta minoría, recordando que la Constitución Federal prohíbe la discriminación por discapacidad, al igual que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

 

El artículo 29 de la CDPD obliga a los Estados asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.

 

Por su parte, la Observación General Número 6 de la propia CDPD argumenta que los Estados parte deberían, entre otras acciones, realizar ajustes razonables para determinadas personas con discapacidad e implementar medidas de apoyo para que puedan participar en la vida política y pública.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila