Ante el vacío jurídico que prevalece por falta de normativa en materia electoral local, resulta necesario dar a conocer la iniciativa que presenté ante el pleno del Congreso del Estado. Vale la pena mencionar que actualmente nuestro Estado carece de una Ley Electoral, pues aún cuando en la anterior legislatura fue aprobada una iniciativa en la materia, ésta presentó múltiples vicios en el proceso legislativo, pues no se respetaron las formas respecto de cómo se debe crear una Ley, razón por la cual fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es por ello que el proceso electoral inmediato anterior tuvo que regirse bajo los supuestos establecidos en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, a pesar que sus disposiciones se contraponen a las establecidas en la legislación federal.
La iniciativa de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca que presenté, se basa en seis ejes temáticos de la reforma electoral de 2014, como son: Régimen de Gobierno, Autoridades Electorales, Régimen de Partidos, Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña, Comunicación Política e Instrumentos de Participación Ciudadana. Lo anterior, ante la homologación que debe existir respecto a los procesos electorales en las entidades federativas.
Del contenido de la iniciativa presentada, existen temas relevantes, el primero de ellos la regulación y reconocimiento de los Sistemas Normativos Internos, ya que en nuestro Estado existen 417 municipios que se rigen bajo este sistema, y ante el aumento considerable de problemas postelectorales que se viven en nuestros municipios, debido a la constante violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero mayoritariamente la negativa que existe en dejar participar en una elección a las mujeres y peor aún, no premitirles ocupar un cargo de elección popular; por ello la iniciativa de Ley, tiene como prioridad el reconocimiento de cargos en la comunidad (requisitos de elegibilidad) como base fundamental de la organización de los pueblos y comunidades indígenas, privilegia el sufragio universal y la participación de la mujer en condiciones de igualdad, garantizando que las féminas tengan una posibilidad real de acceso a los cargos del Ayuntamiento. Para fortalecer el respeto a los Sistemas Normativos Internos, se propone que dentro de la organización del Instituto Electoral, se formalice la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, ya que es necesario la creación de dicho órgano, pues sería la que se encargaría de coadyuvar en la realización de las elecciones en 417 municipios de nuestro Estado.
Otro aspecto más que contiene la iniciativa planteada, son las candidaturas independientes, pues como olvidar lo ocurrido con ciudadano Jorge Castañeda Gutman contra el Estado Mexicano, que exhibió a nuestro país a nivel internacional, al no contemplar recuso legal que garantizara sus derechos políticos electorales, ya que en ese tiempo existían vacíos jurídicos, ya que no había ordenamiento legal o recurso judicial efectivo para atender planteamientos de constitucionalidad de las leyes electorales, por la falta de regulación de las candidaturas independientes. Siguiendo en esa misma idea, se plantea la posibilidad de las candidaturas comunes, con lo cual se busca garantizar el derecho de asociación entre partidos políticos, con la finalidad de tener elecciones más competitivas; el procedimiento para una candidatura común se propone de manera sencilla y flexible, ya que bastaría con la autorización de los órganos intrapartidistas para proponer a una misma persona y la aceptación de la candidatura común por parte del candidato, conservando representación y espacios en las boletas electorales, de tal modo que no requeriría de un convenio previo para poder contender.
Otro tema más y que es una verdadera preocupación para los municipio es la figura de los Administradores Municipales, en la iniciativa de Ley presentada, se establece la prohibición a los Administradores para el manejo libre de los recursos que correspondan a la infraestructura municipal, se condiciona que sea consultado ante la Asamblea Comunitaria como la máxima autoridad; se prevé que en caso de elección extraordinaria de igual manera se sujete bajo una Autoridad Electoral Comunitaria, respetando la autodeterminación como uno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se establecen medidas específicas en caso de existir nulidad de una elección en municipios que se rijan por su Sistema Normativo Interno, para que quienes lleguen como encargados de la administración municipal respecto a la elección extraordinaria, queden a la orden de la Autoridad Electoral Comunitaria. Dicho en otras palabras, que no se deba condicionar la validez de una elección a la participación de un Administrador Municipal, y así terminar con los vicios que se presentan en la práctica.
La iniciativa electoral presentada regula los principios de paridad y alternancia, establece la tutela de dichos principios en las candidaturas por principio de mayoría en caso de Diputados y Concejales, se establecen explícitamente, ya que anteriormente sólo se cumplían por el contenido de las Tesis Jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así también para el caso de las listas de representación proporcional en el caso de Diputados y en las elecciones para Concejales, por lo que ahora se establece expresamente la paridad y alternancia, garantizando con ello la obligación de los partidos políticos de registrar las planillas de manera alternada respetando la paridad de género.