
#JaimeGUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró no válida la elección municipal de Santiago Xanica, municipio zapoteca de la Sierra Sur que desde finales de 2025 atravesaba un conflicto por la presunta imposición de una reelección sin respaldo comunitario.
El pleno revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-416/2025, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) había declarado válido el proceso.
El TEEO concluyó que la elección no garantizó el derecho de votar y ser votado de todas las comunidades integrantes del municipio.
El pleno observó baja participación ciudadana, la postulación de una planilla única, y una exclusión que el propio tribunal documentó como persistente desde procesos anteriores.
La ciudadanía inconformé también impugnó la implementación de la figura de reelección; sobre ese agravio, el TEEO lo declaró infundado por haber sido analizado y resuelto previamente en otro juicio.
El origen del conflicto se remonta al 30 de noviembre de 2025, cuando la presidenta municipal Miriam Sulamita Díaz Luis se proclamó reelecta sin convocar a asamblea comunitaria, presentando un documento avalado únicamente por parte de su cabildo y no por la asamblea comunitaria, máximo órgano de toma de decisiones.
El Comité Electoral de Xanica acudió días después al IEEPCO para denunciar las irregularidades.
Como resultado de esa reunión se firmó una minuta de acuerdos en la que el instituto se comprometía a instalar una mesa de diálogo entre la autoridad municipal, el comité electoral y, dada la gravedad del caso, con la presencia del secretario de Gobierno, Jesús Romero López.
Sin embargo, afirmó públicamente que las elecciones se habían desarrollado con normalidad y ratificó la reelección, pese a que el propio IEEPCO le había informado que Díaz Luis no presentó documentación válida.
En enero de 2026, integrantes del Comité Electoral y la organización CODEDI llevaron el caso al TEEO.
El representante Mario López López sostuvo que no existe acta, acuerdo ni documento que avale la continuidad en el cargo para el periodo 2026–2028, y advirtió que el palacio municipal permanecía tomado mientras se aguardaba la resolución.
La resolución del TEEO recogió el argumento central de los inconformes: que desde 2010 ha prevalecido en Xanica la participación y decisión de todas las comunidades integrantes del municipio, condición que el proceso impugnado no garantizó, vulnerando los derechos colectivos de votar y ser votadas.
El tribunal consideró que esa exclusión es suficiente para revocar el acuerdo impugnado.







