Como mencionamos en las entregas anteriores es relevante revisar otros casos de transiciones hacia la democracia, tanto en países de Europa como de América Latina, inclusive el caso de México en el nivel federal, para que así una vez habiendo escudriñado el concepto del término, podamos ir acercándonos al caso particular de Oaxaca.
Unos de los referentes obligados en el tema es, sin duda, el académico José Woldenberg, en su texto “Historia mínima de la transición democrática en México” establece una distinción entre lo que sucedió en Europa y América Latina y lo que sucedió en México, lo expresa así: “…la transición democrática mexicana es singular. Se distingue de lo que pasó en los países meridionales de Europa (España y Portugal) y en la Unión Soviética y los países que giraban en su órbita, porque en todos esos casos fue necesario un momento fundacional de las nuevas democracias. Fue imprescindible generar nuevas constituciones que permitieran la coexistencia de la diversidad política, porque los ordenamientos constitucionales anteriores la perseguían. En ese sentido, México tenía una gran ventaja: la existencia de un marco constitucional vigente en el que explícitamente se consideraba a nuestro país como una república democrática, representativa y federal, en la que se celebraban periódicamente elecciones para los cargos ejecutivos y legislativos.
Pero la mexicana también se distingue de las transiciones democráticas en muchos países de América Latina (Argentina, Chile, Uruguay, etc.), porque en ellos la transición fue prácticamente la vuelta a un pasado que había sido suprimido por los golpes militares que instauraron gobiernos de facto castrenses. En México no. El nuestro era un sistema autoritario (no dictatorial, menos totalitario), al que le faltaban dos piezas para transmutarse en democrático: un sistema plural de partidos representativo de las diversas corrientes políticas que cruzaban al país y un sistema electoral capaz de ofrecer garantías de imparcialidad y equidad a los contendientes y a los ciudadanos. Y esas dos piezas, repito, fueron edificadas entre 1977 y 1996-1997.”
Como podemos leer, para el caso de Europa lo que destaca Woldenberg es el momento que el denomina “fundacional”, desde nuestro punto de vista este término merece atención en virtud de que implica de manera natural un cambio profundo en las formas de convivencia de una sociedad y de ésta con su gobierno; una suerte de “comenzar de nuevo” que debiese estar presente en toda transición que aspire a transformar trascendentalmente la inercia que por años ha extendido sus tentáculos hasta convencernos de que así es el sistema y que es prácticamente imposible luchar contra el.
Aunque en su texto, Woldenberg atribuye el carácter de fundacional a la generación de una nueva constitución, es decir a la creación de normas, creo que mas allá de lo meramente normativo, una transición debe aspirar a fundar un nuevo pacto, moral, ético y solidario entre los ciudadanos, es decir, el cambio provocado por la voluntad ciudadana debe ser, a un tiempo, la oportunidad para el cambio individual interno.
Seguiremos revisando más específicamente algunas condiciones que se registraron en otras transiciones en el mundo, para posteriormente encontrar los elementos en común.
*Presidente del Consejo Estatal de Movimiento Ciudadano
Twitter: @ricardosangines