Todo se debe de hacer con estricto apego a la Ley: Alberto Alonso Criollo

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Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aseguró que en los resultados de la elección a Presidente municipal de Oaxaca de Juárez todos se deben de apegar a la Ley.

 

Pidió al Consejo municipal se desempeñe en estricto apego a la ley en el tema de los cómputos y recuentos, “porque es facultad del consejo hacer esa labor”.

Alonso Criollo, dijo que el Consejo municipal está funcionando de manera paralela, por lo cual lo que haya resuelto lo desconoce.

Recalcó que debe de quedar claro que el Presidente, Secretario, y Consejeros instruyeron que todo se debe hacer con estricto apego a la Ley en el tema de los cómputos y recuento de votos.

El Consejero Presidente del IEEPCO, mencionó que el representante del Partido Acción Nacional pide irse al recuento de manera inmediata, sin embargo lo primero que se debe de hacer es realizar el computó y después volver a contar los votos.

De acuerdo al Instituto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracciones XV y XXI, 28, Fracción IX, y 56, fracciones I y VI, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca y en relación al cómputo municipal de Oaxaca de Juárez instruyen que de conformidad en lo establecido en artículo 244, lo que resulta aplicable lo dispuesto por los artículos 236 y 237 del Código Electoral en cita, deberán ajustar el cómputo municipal de su competencia al siguiente procedimiento:

  1. 1.Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenido en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Municipal Electoral. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello.
  2. 2.En caso de que los resultados de las actas no coincidan o no exista acta final de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla, ni obrase ésta en poder de la Presidente del Consejo Municipal Electoral se procederá a abrir el sobre que contengan las boletas para su cómputo, levantándose un acta individual de la casilla.
  3. 3.Se sumaran los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
  4. 4.Se abrirán los paquetes con muestra de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas con antelación.
  5. 5.Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en el segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del Partido que postuló al candidato ubicaco en segundo lugar, ese consejo Municipal Electoral deberá de proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, ajustándose a lo establecido en los lineamientos para el recuento total de Votos, aproados por el Consejo General.