El pasado viernes tuve la oportunidad de escuchar, a invitación de nuestro Presidente el Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, al Dr. Enrique Díaz Aranda de quien solo diré que fue discípulo y hoy amigo de Claus Roxin, uno de los especialistas en Derecho Penal más influyentes y respetados del mundo.
Su conferencia se tituló: “Las contradicciones de la teoría del delito con el proceso penal acusatorio mexicano”.
Más allá de las cuestiones académicas de dogmática jurídica necesarias en estas disertaciones dirigidas a juzgadoras y juzgadores, se desgranaron importantes conclusiones que aterrizan en la realidad que todos compartimos y sobre la que todos tenemos una opinión con juicios de valor.
Y es que el Derecho como conjunto de normas jurídicas nace con el imperativo de garantizar la mejor convivencia entre los seres humanos.
Pero durante su desarrollo y al amparo de la creciente complejidad de las sociedades y la prolijidad de enfoques en el tratamiento de sus ramas y temas particulares, el legislador “impone” en la vida pública una decisión que, convertida en norma jurídica obligatoria para todas y todos, no siempre es la mejor y termina ocasionando más problemas que los que resuelve.
Es lo que sucede, por ejemplo, con la vinculación a proceso del imputado.
La ley (Art. 316 del CNPP) señala que un imputado queda vinculado a proceso si, entre otras cosas, existe “la probabilidad” de que cometió el delito o participó en su comisión.
La presunción de inocencia es un derecho humano resumido en lo que ya se ha vuelto un lugar común en la jerga popular: “todo acusado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario”.
Por eso las reglas vigentes sobre la vinculación a proceso han generado un álgido debate entre quienes las defienden y quienes afirman que violan el derecho humano a la presunción de inocencia.
Y no es solo una cuestión de dialéctica jurídica. Se trata de justificar o no el hecho de que muchas personas se encuentren vinculadas a proceso privadas de su libertad en base a una “probabilidad”.
¿Qué pasa -preguntaba el ponente- si la sentencia lo absuelve? ¿Quien y cómo le repone el tiempo que estuvo en la cárcel vinculado a proceso siendo inocente? Pueden ser años.
No es un tema menor. Y no es descabellado pensar que algún día puedan cambiar los motivos que el legislador exponga a la hora de tratar nuevamente el tema en su agenda.
En la hechura de las leyes intervienen expertos, pero quienes tienen la última palabra son los legisladores que, en no pocas ocasiones, ante la profusión de opiniones y para buscar “equilibrios” incorporan en una misma norma posturas diversas y hasta contradictorias.
Desafortunadamente nuestras leyes, esas que afectan a millones de mexicanos, no están exentas de negociación política.
Como ese hay muchos otros temas en la mira de los polemistas. Hoy más que en otros tiempos.
Casi siempre se pasa por alto que no solo se dividen los políticos en razón de sus intereses. También se polarizan los juristas en razón de los argumentos y las consecuencias de la aplicación de las normas.
*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.