
Diana Méndez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la celebración de una nueva asamblea general comunitaria en Santa María del Tule, Oaxaca, con el objetivo de que la integración del ayuntamiento para el periodo 2026–2028 cumpla con el principio de paridad de género en las concejalías propietarias.
En sesión pública, y a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el Pleno del TEPJF revocó por unanimidad la sentencia que había validado la elección ordinaria de concejalías, al considerar que la integración compuesta por seis hombres y tres mujeres de un total de nueve cargos propietarios vulneró los principios de paridad de género e igualdad sustantiva, al limitar la participación efectiva de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

El caso tiene su origen en la elección realizada en octubre de 2025 mediante el sistema normativo indígena. Dicha elección fue invalidada inicialmente por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), pero posteriormente el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) la validó al estimar que no se había violado la paridad. En enero de 2026, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó esa determinación; sin embargo, el asunto fue impugnado ante la Sala Superior, que finalmente revocó el fallo.
Como parte de la resolución, el TEPJF ordenó que en la nueva asamblea comunitaria se designe al menos a una mujer suplente como concejal propietaria en cualquiera de las tres regidurías donde actualmente los hombres ocupan los cargos propietarios y las mujeres figuran como suplentes.
Con esta decisión, el TEPJF reiteró que la paridad de género es un principio constitucional que debe garantizarse también en los procesos electivos regidos por sistemas normativos indígenas, privilegiando la autonomía comunitaria, pero asegurando la participación sustantiva de las mujeres.







