
#JaimeGUERRERO
Un chat de WhatsApp no basta para probar violencia política en razón de género.
La Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad que las capturas de pantalla de conversaciones privadas están protegidas por el artículo 16 constitucional y, al no acreditarse las condiciones de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad, no pueden sustentar una sanción en un procedimiento electoral especial.
La resolución —emitida conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña— revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que había declarado la existencia de VPG hacia la entonces quejosa al valorar expresiones supuestamente vertidas en conversaciones de WhatsApp con una tercera persona.
Con esa resolución,confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES), que originalmente había determinado la inexistencia de violencia política en razón de género.
El caso se inició cuando una ciudadana presentó ante la Sala Regional Guadalajara capturas de pantalla de chats privados como presuntas pruebas de agresiones en su contra. La Sala Regional las admitió y revocó el fallo del tribunal local. El pasado 3 de marzo, la recurrente llevó el asunto a la Sala Superior mediante un recurso de reconsideración, argumentando que esa valoración probatoria era incorrecta. La Sala Superior le dio la razón.
El tribunal federal precisó que las comunicaciones privadas en aplicaciones de mensajería deben superar un estándar reforzado tanto para su admisión como para su eficacia probatoria.
Ese estándar está basado en tres criterios: voluntariedad, que la conversación haya sido aportada por una de las partes objeto de la controversia.
Trazabilidad, que permita verificar el origen e integridad del material; y autenticidad, que acredite que los mensajes no han sido alterados.
La naturaleza de las pruebas digitales, especialmente susceptibles de manipulación, es la razón de fondo que justifica la exigencia de ese umbral elevado.
La Sala Superior precisó que el cumplimiento de estos requisitos constituye una exigencia del debido proceso en materia electoral, a fin de garantizar que toda persona sea juzgada únicamente con pruebas obtenidas conforme a los mandatos constitucionales y legales.
En caso contrario —como ocurrió en este expediente—, las comunicaciones privadas adolecen de un vicio de origen o carecen de valor probatorio y no pueden tomarse en cuenta para determinar la existencia de VPG.
La resolución, identificada como SUP-REC-52/2026, sienta criterio en un área de creciente litigiosidad electoral: el uso de mensajes de texto, chats y capturas de pantalla como soporte de denuncias de violencia política.
El fallo delimita el alcance probatorio de ese tipo de evidencia digital frente al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrado en el artículo 16 constitucional, y obliga a las salas regionales a aplicar ese estándar reforzado antes de admitir o valorar dichos materiales en procedimientos sancionadores especiales.







