TEEPJO valida elección extraordinaria en San Juan Lalana

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En Sesión Pública realizada este miércoles, el pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), resolvió tres Recursos de Inconformidad en el Sistema de Derecho Consuetudinario y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, relacionados con la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Lalana, Choapám, realizada el quince de enero del presente año.

 

El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número JDC/03/2012, fue promovido por los ciudadanos Evodio Cruz Martínez y otros, originarios de la Agencia de Santiago Jalahui, del mencionado municipio, en el cual impugnan la decisión del Presidente del Consejo Municipal Electoral de esa localidad, así como la del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), de no permitirles votar en esta elección extraordinaria.

Dicho asunto se dio por terminado al considerar que aun cuando el IEEPCO hubiera atendido su queja, en el sentido de que no se permitió a muchos ciudadanos de esta Agencia participar en los comicios, se hubiera llegado al mismo criterio de hacer válida la elección.

Por otra parte, se determinó el estudio conjunto de los expedientes RISDC/01/2012, RISDC/03/2012 y RISDC/04/2012, el primero promovido por el ciudadano Salvador Enríquez Ramírez, el segundo por los ciudadanos Felipe de Jesús López Reyes, Cipriano Cardoza Manzano, Bernardo Velasco Bolaños y Laureano Velasco Martínez, y el ultimo por la ciudadana Evic Julian Estrada; impugnando el Acuerdo CG-RDC-2/2012, emitido por el Consejo General del IEEPCO el seis de febrero de este año.

Con base a los argumentos presentados por quienes promovieron dichos expedientes, se consideró que no hubo pruebas suficientes para comprobar la citada impugnación, en donde señalaban que los actos realizados por la autoridad electoral estatal no estuvieron apegados  a sus usos y costumbres.

De igual forma, se comprobó que, en las Asambleas Generales Comunitarias, se realizó la elección de los concejales conforme a las bases y procedimientos acordados con anterioridad y de acuerdo a sus normas y costumbres, de forma pacífica, sin alteración del orden o irregularidades, como se hizo constar en la convocatoria.