TEEO tumba convocatoria emitida por Ayuntamiento de San Juan Cotzocón por modificar reglas para elegir nueva autoridad

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Jaime GUERRERO

 

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dejó sin efecto la convocatoria del pasado 6 de julio, emitida por los integrantes del Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, en la cual propusieron la modificación de las reglas que tiene esa comunidad, para elegir a las autoridades, debido a que carece de facultades para tomar esta medida.

 

El TEEO determinó que el presidente municipal de San Juan Cotzocón y los demás integrantes del ayuntamiento, debieron haber realizado, de manera colegiada, con los demás representantes de las comunidades, la propuesta de modificación de las reglas al sistema que tiene la comunidad; no así de manera unilateral.

 

Sobre todo, refirió, porque el método que impera en el municipio, deriva del trabajo y los consensos que han ido construyendo los pobladores con el fin de reconocer a todas las voces que tiene la comunidad.

 

En la resolución de los juicios de la ciudadanía con claves: JDCI/84/2023 y JDCI/94/2023, aprobada por unanimidad del Pleno, se invalidan, también, los demás actos que derivaron de la convocatoria en cuestión, como es la emisión de una segunda convocatoria, esta del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, para la integración del consejo municipal electoral.

 

El organo jurisdiccional, advirtió que la determinación del Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, vulneró el derecho de autonomía y autodeterminación que tiene la comunidad, dado que, fueron realizadas por una autoridad que no es competente, y menos aún que esta, sea en beneficio de la representatividad, como una expresión pluricultural de la conformación del municipio.

 

En la resolución, se recordó que en el método electivo que tiene la comunidad de San Juan Cotzocón, y que se pretendía modificar, se pudo advertir, entre otras cuestiones, que dentro de sus “actos previos”, la autoridad municipal en funciones convoca a una reunión de trabajo a los agentes municipales y de policía en funciones, para acordar los plazos para integrar el consejo municipal.

 

En ese sentido, agrega la sentencia, se tiene que la intervención de la autoridad municipal en funciones, no es autónoma, es en colegiado con los representantes de las demás comunidades que integran el municipio.