Jaime GUERRERO
Por falta de exhaustividad en su estudio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó por unanimidad, tres acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en los que había exonerado a legisladores locales de Morena de presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
Los legisladores, Luis Alfonso Silva Romo, Haydee Reyes Soto, Lizeth Arroyo Rodríguez, Sesul Bolaños López, de Morena, han sido denunciados por promoción personalizada, lo mismo la diputada de Nueva Alianza, Adriana Altamirano Rosales.
En la resolución del recurso de apelación, RA/30/2023, promovido por la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el órgano Jurisdiccional determinó que la Comisión fue omisa en pronunciarse de todas las conductas denunciadas.
Y es que, para la emisión de las medidas cautelares, únicamente se abocó a analizar respecto a la conducta típica de actos anticipados de campaña, cuando en su demanda, el partido también denunció promoción personalizada.
Al desechar la queja del PRI contenida en el expediente CQDPCE/CA/046/2023, la oficina del IEEPCO ha incumplido con el principio de exhaustividad en su determinación.
En consecuencia, el Tribunal revocó el acuerdo y ordenó que la autoridad responsable se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo razonado en la sentencia.
Por otro lado, en la resolución de los expedientes RA/28/2023 y RA/29/2023, el TEEO revocó los acuerdos CQDPCE/CA/045/2023 y CQDPCE/CA/37/2023 en los cuales la Comisión de Quejas del IEEPCO desechó las medidas cautelares solicitadas por Dulce Alejandra García Morlán y la representación del PRI, respectivamente.
En esencia los actores señalan que los acuerdos controvertidos carecen de una debida motivación, pues el IEEPCO emitió una resolución analizando de fondo el procedimiento, sin ser la autoridad competente para ello, determinando que no existen elementos de actos anticipados de campaña y, en consecuencia, desecho las medidas cautelares.
Por ello, al declarar sustancialmente fundados los agravios del PRI y la ex panista, pues en esencia los acuerdos impugnados carecen de una debida motivación y falta de exhaustividad, al no advertirse que el ieepco, haya realizado una verdadera evaluación preliminar del caso para determinar la procedencia o no de la medida, al sostener indebidamente su determinación con razonamientos de fondo, se revocó el acuerdo.
Ello también porque la Comisión de Quejas y Denuncias, decretó el desechamiento porque a su consideración de la propaganda denunciada no era posible advertir actos anticipados de campaña y la probable infracción denunciada, al no contener ninguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite en favor o en contra de una opción electoral.
Sin embargo, para el TEEO, las razones emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias en los acuerdos, estos serán materia del estudio de fondo del Procedimiento Especial Sancionador que, en su caso, llegará a instruirse por el instituto estatal electoral, y a resolverse por el Tribunal.