A punto de cumplir un año, los trabajos de techado del auditorio Guelaguetza aún es el pendiente más grande de la administración de Ulises Ruiz Ortiz, y en medio de adeudos y complicidades, la obra tazada en más de cien millones de pesos probablemente pasará a la posteridad como otro capricho ahogado del gobernante en turno.
De acuerdo con el oficio 010428 de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca (CDDHO), solicitó la colaboración del Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, Armando González Bernabé, para que de acuerdo al escrito signado por René Martínez Darío, la empresa de origen español, Isolux de México S.A. de C.V, cumpla con el pago del adeudo que mantiene con éste.
La deuda por el pago pactado en el contrato C 682-0010, por un monto superior a un millón de pesos y que corresponden a los trabajos efectuados en la obra “Velería Guelaguetza” que se realizan en el auditorio del cerro del Fortín, tiene ya varios meses y es por ello que recurre ante esta instancia.
Al respecto, el afectado expone que en febrero pasado (1-Feb-2010) firmó un subcontrato con la empresa Isolux de México S.A. de C.V. para la realización de trabajos de excavación, mecánica, tendido, barrenación en roca, suministro y expansión de cal expansiva, para la citada obra que tiene a cargo dicha empresa.
Los trabajos, dice el denunciante, fueron ejecutados y terminados al 100 por ciento el 31 de mayo de 2010, un mes antes de lo estipulado en el contrato, sin embargo la empresa en mención ha incumplido con el pago, adeudándole un monto facturado de $ 860, 374.34 (IVA Incluido) más una retención de $225, 374.16, que sumados dan un total de $ 1, 085,748.50 pesos.
En documento recibido en la Secretaría de Obras Públicas del gobierno del estado, el pasado 10 de Septiembre, se pone de manifiesto toda esta problemática, además que la empresa Isolux de México S.A. de C.V., en términos del Seguro Social, le solicitó al demandante cubrir este concepto por el monto de su contrato, para así poder liquidar el adeudo.
A pesar de ello, y de haber recibido ya la documentación correspondiente, así como la liberación de obra por parte del Seguro Social, la empresa sigue incumpliendo, además de que en repetidas ocasiones ha hecho cambiar la fecha de pago de la última factura, debido –explica el documento- a que Isolux de México tiene un proceso de administración que ha dado pauta al retraso en su pago.
De acuerdo con documentos en poder de este reportero, la construcción de la “Cubierta Velería del Auditorio Guelaguetza” quedó inscrita bajo el contrato número JO3UE02080047/2009 a favor de Isolux Corsan Construcción S.A. de C.V, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 12 en la Colonia Cuauhtémoc, por el periodo comprendido entre el 19 de Mayo al 30 de Octubre del 2009, y cuyo monto total fue de $ 65, 932,950 pesos.
Del total contratado, $ 17, 799,885 correspondieron al monto del anticipo y que en parte se desglosa en un presupuesto de obra; en el cual se pueden ver los contratos y estimaciones que se hicieron para este año, además del primero en el cual se previó la cimentación y la estructura principal.
Al respecto, y previa consulta a quienes han estado involucrados en esta obra millonaria, se pudo establecer que el representante de la empresa Isolux es el ingeniero Federico Miranda, como también la obra se pre-estimo por ser un recurso federal que estivo en riesgo de perderse y que corresponde al “FONREGION”.
De la empresa se pudo saber que es de origen español y que ha venido trabajando con números rojos, además de que subcontrató a dos constructoras para hacer los trabajos, situación irregular puesto que en el contrato firmado con el Gobierno del Estado existe una clausula en la que no puede subcontratar a otras empresas.
En este sentido se considera que ante los muchos intereses que se manejan debió rescindir el contrato por incumplimiento, toda vez que Isolux incurre en un fraude al no contar con el mínimo de equipo para desarrollar los trabajos para los cuales fue contratada.
Además de que incumplió con el periodo de ejecución de la obra, razón por la que se debió de aplicar una pena convencional de cinco al millar diariamente por concepto de no ejecución de la obra.