Suprema Corte invalida Ley de Seguridad Interior

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Los ministros resolvieron este jueves que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para legislar en cuanto a seguridad interior y la disposición del Ejército en la materia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves por mayoría de nueve votos a uno, la inconstitucional de la totalidad de la Ley de Seguridad Interior legislada por el Congreso de la Unión y vigente desde el 21 de diciembre de 2017.

Dicha ley se promulgó con el fin de generar un marco legal que justifique el uso de las Fuerzas Armadas, Ejército y Marina, en materia de seguridad en todo el territorio nacional.

Sin embargo, los ministros resolvieron este jueves que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para legislar en cuanto a seguridad interior y la disposición del Ejército en la materia.

Y aunque 10 ministros se pronunciaron por declarar su invalidez, la ministra Margarita Luna Ramos tuvo que salir de la sesión para atender una comisión, así que sólo votaron nueve.

Y por diversos motivos la mayoría de los ministros consideraron que es necesario declarar la invalidez total de la citada ley. En la sesión del martes, seis ministros ya se habían pronunciado en ese sentido.

Este jueves se sumaron a dicha posición los ministros Fernando Franco-González Salas y la ministra Margarita Luna Ramos, con los que se juntaron los votos para poder invalidar por completo la citada norma.

El ministro Fernando Franco aseguró que la Ley de Seguridad Interior establece un vínculo con la Ley de Seguridad Nacional, como si fuera una más en esa materia, además de que prevé algunas actividades de seguridad pública.

Dijo la ley se emitió con el título de Seguridad Interior, con lo que el Congreso de la Unión no tienen facultades expresas para legislar, y tampoco puede sostenerse la competencia desde la Seguridad Nacional.

Advirtió que la ley desborda ambas materias sin que ambas figuras puedan equipararse, creando un vicio de origen que la Corte no pude reparar mediante la declaración de invalidez de algunos artículos de la ley, porque quedaría irreconocible la estructura original pensada por el legislador.

“Ante este tipo de vicios la decisión de este tribunal debe ser la invalidez total del sistema normativo”, dijo el ministro Franco-González Salas quien fue el primer orador durante la sesión de este jueves.

En tanto, la ministra Margarita Luna Ramos, quien también se pronunció por la invalidez total de la norma, dijo que el Congreso de la Unión si puede legislar la Ley de Seguridad Interior.

No obstante, destacó que la invalidez total de la norma es procedente dada las violaciones procesales que se dieron en el Congreso de la Unión durante la dictaminación, discusión y resolución de la ley.

“Por estas razones estaré por la inconstitucionalidad de la ley en su totalidad”, dijo la ministra Luna.

El ministro presidente Luis María Aguilar también se pronunció en el mismo sentido de invalidarla, pues dijo que no invalidar la totalidad de la norma podría “generar un mal mayor no deseado” en la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que en la dictaminación de la ley no se hizo la consulta indígena requerida, además de que la ley cuestionó las reglas de la participación directa de las fuerzas armadas en materia de Seguridad Pública.

Aseguró que el legislador no puede renunciar a clarificar puntos de configuración legislativa excepcional pues en esta materia no cabe la consideración de que la indeterminación se resolverá en el terreno de la aplicación.

“Ante ese panorama de incertidumbre y tras aplicar un escrutinio estricto, concluyo que el ordenamiento impugnado debe ser invalidado en su totalidad por violar la consulta indígena y desatender la estructura orgánica de la Constitución“, dijo.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo, último en hacer uso de la palabra, se quedó solo con su proyecto que proponía invalidar sólo algunos artículos de la Ley de Seguridad Interior promulgada en diciembre pasado.

Fuente: elfinanciero.com