María Virginia Yazmín Tubilla y Jesús Antonio Macías Yasegey, suegros del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, pidieron ante un juez federal el descongelamiento de sus cuentas bancarias y presentaron una denuncia por el incumplimiento de la Procuraduría General de la República (PGR), alegando omisión en invalidar el aseguramiento.
De acuerdo a lo publicado en el diario Reforma, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez décimo de distrito en amparo penal de la Ciudad de México, admitió a trámite la denuncia de los padres de Karime Macías, a quienes les congelaron sus cuentas en una indagatoria por defraudación fiscal.
Como consta en la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDF-VER/691/2016, hace dos años la PGR aseguró las cuentas 60-505171537, 60-505171537 y 60-505171537 en Banco del Bajío, a Jesús Tubilla, y las cuentas 60-505171540 y 60-505171540 en Banco Santander y 91390230201 en Banco del Bajío, a María Tubilla, padres de Karime Macías Tubilla, esposa del ex mandatario actualmente en prisión. Más tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la facultad de las Procuradurías para congelar dichas cuentas, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido.
“Como podrá observar su señoría, en la especie, la autoridad responsable ha incurrido en un incumplimiento a la declaratoria general de invalidez del artículo 242 del CNPP, pues ha sido omisa en ordenar de la liberación de las cuentas aseguradas, que en principio fue ordenada sin autorización judicial, violando en consecuencia la esfera jurídica de los suscritos”, señala el recurso interpuesto por el matrimonio Macías Tubilla.
La denuncia presentada será revisada por un juez de amparo quien notificará a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales si se procede a descongelar las cuentas, aunque de todas formas el Ministerio Público tiene la posibilidad de solicitar su aseguramiento a un juez federal.
Enrique Ostos Garza, defensor de los suegros de Duarte de Ochoa, consideró que ya no existe una justificación jurídica para mantener inmovilizadas las seis cuentas bancarias de sus clientes pues “no pueden dejar vigente un aseguramiento en base al artículo 242 que le facultaba asegurar, el criterio de la Corte es muy claro y es obligatorio el cumplimiento”.
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