Siguen las manifestaciones en contra de la obra: Ampliación de símbolos patrios, rodadas ciclistas, marchas y opiniones; por su parte la SINFRA ha informado que la obra es necesaria, que ayudará a disminuir el tiempo de recorrido, que cuidará el medio ambiente, que protege al peatón, y otros beneficios; pero hasta el momento no ha presentado los estudios en los cuales basa sus argumentos. Esto es lo que pide, lo que exige la sociedad, que SINFRA muestre los estudios y el proyecto.
De acuerdo con la información oficial proporcionada por el subsecretario Manuel Meza Corres y por el secretario Javier Lazcano Vargas, insistimos, sin que muestren los estudios técnicos correspondientes; existen algunas inconsistencias en la versión oficial, las cuales se señalan a continuación.
En el tema ambiental, los vecinos y ambientalistas han señalado que se talarán 1,500 árboles; por su parte la SINFRA ha dicho que se van a plantar 1,605 árboles. También insiste que en el tramo de la obra existen 663 árboles, arbustos, agaváceas y palmas; de los cuales se van a reintegrar 43 y 67 son factibles de trasplantar, mientras que los restantes 523; esta información con base en que “se cuenta con un plan de manejo elaborado por una empresa especialista”.
En otra comunicación, SINFRA señala que se cumple con la Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2088… es evidente el error, que todos los medios han reproducido, ya que comúnmente los últimos dígitos indican el año de publicación del instrumento legal. El año correcto es 2008.
Esta norma se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de noviembre del año 2008 por el entonces Instituto Estatal de Ecología (IEE): Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2008, que establece los requisitos y especificaciones técnicas para la poda y derribo de árboles urbanos, que deberán cumplir las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales en el estado de Oaxaca.
La Norma señala en su sección 8.1 Alternativas previas al derribo de árboles urbanos que “el derribo deberá ser la última opción a elegir, para tal efecto se deberán agotar las siguientes alternativas a fin de dar preferencia a la conservación del o de los ejemplares, así como determinar las actuaciones pertinentes que conlleven a la mitigación de los impactos según corresponda al caso o derivadas del desarrollo de la obra, actividad y demás actuaciones asociadas.
Estas alternativas previas son: 1) Adecuación al diseño constructivo, es decir si es posible mantener los árboles en la obra; 2) Poda, 3) Poda de raíces, 4) Trasplante de ejemplares y 5) Tratamientos fitosanitarios.
A contiuación en el punto 8.2. Justificaciones para el derribo de árboles, se señala que una vez “agotadas las alternativas descritas, los árboles solo podrán ser derribados bajo las siguientes justificaciones: 8.2.1. Árboles considerados de riesgo, en los que deberá considerar: 1) Árboles muertos cuyo ciclo biológico terminó, 2) Árboles plagados y enfermos que no respondieron a tratamientos fitosanitarios, y 3) Árboles inclinados de anclaje débil, cuya dirección de desplome represente un riesgo para las personas o sus bienes.
La siguiente sección, que es la que debe aplicarse en el caso de la Ampliación de Símbolos Patrios, señala: 8.2.2. Árboles afectados por el desarrollo o modificación de diseños constructivos, más específicamente se define como 8.2.2.1. Obra pública, la cual considera la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, reconstrucción, demolición y modificación de los inmuebles que por su naturaleza, estén destinados a un servicio público estatal o de los municipios, y los de uso común; así como las obras de introducción, ampliación y mejoramiento de redes de infraestructura básica para agua potable, drenaje, alcantarillado, electrificación, caminos, carreteras, puentes, y demás comprendidas que causen afectación al arbolado urbano.
SINFRA ha informado que dicha Norma indica reponer 3 especímenes por cada uno afectado. De acuerdo al punto denominado 12. Medidas de mitigación y en particular el 12.1. Compensación física, es claro que corresponde una compensación mayor, que va desde 3 hasta 8 especímenes por cada uno afectado., dependiendo de su altura y diámetro.
Esto indica que en lugar de sólo decir que el plan de manejo lo hizo una “empresa especialista” se debe mostrar el estudio con las características de cada uno de los 663 especímenes, su situación particular y posteriormente aplicar la NAE a cada uno, no al conjunto.
En el ámbito de competencia, esta Norma en el punto 14, es clara en que corresponde la vigilancia de su cumplimiento a los Municipios y al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, la SEMAEDESO.
En su último punto, el 15, la NAE señala que “El incumplimiento de la presente Norma, así como las violaciones e infracciones cometidas respecto de sus disposiciones se sancionarán en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables.
Entonces, la SINFRA y su “empresa especialista” pueden interpretar mal esta Norma pero, siempre hay un pero, corresponde a la SEMAEDESO vigilar su estricto cumplimiento.