* En consecuencia, la falta de respeto al derecho fundamental a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los pueblos y comunidades indígenas de San Lorenzo Albarradas, abre la puerta a la interposición de juicios de amparo.
* Dado el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto a la Constitución en las resoluciones de la Corte, podemos adelantar que sin consulta libre, previa e informada, no habrá Centro de Residuos Sólidos en San Lorenzo Albarradas, Tlacolula.
El gobernador Salomón Jara anunció que 16 hectáreas, en San Lorenzo Albarradas, se instalará el Centro Integral de Revalorización de Residuos Sólidos Urbanos (CIRRSU) de los Valles Centrales.
Sin embargo, en su mañanera semanal el mandatario estatal no informó de la realización de la obligada Consulta Previa, Libre e Informada con los pueblos y comunidades indígenas de la zona.
Ante autoridades municipales y comunales de Albarradas, resaltó que esto se logró por el diálogo y los acuerdos con la localidad y sus agencias municipales, es decir, consentimiento, no consulta.
En recorrido a la capital del país, hubo gran apoyo de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, para que los habitantes pudieran conocer el proyecto que se desarrolla en la Ciudad de México.
Salomón Jara dijo que pese a las resistencias que existen para que no se realice este proyecto, la intención es consolidar esta obra que beneficiará a 27 municipios de la zona metropolitana.
Señaló que el alcalde de San Pablo Villa de Mitla, Luis Armando Olivera López, obstaculiza el proyecto y amenaza a las autoridades de San Lorenzo Albarradas para no llevarlo a cabo.
Advirtió al edil no seguir con esta postura y permitir atender un problema que aqueja a más de 20 municipios de Valles Centrales, por lo que continuarán con la obra, al margen de la resistencia.
Irreverente y contestatario, no agorero del desastre ni menos emisario del pasado, optimista por realista informado, es obligación ética advertir el riesgo de conflictos sociales innecesarios.
Dado el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto a la Constitución, en las últimas resoluciones de la Corte es importante reflexionar sobre focos potenciales de conflicto en Oaxaca.
En un ejercicio de creación de escenarios futuros podemos adelantar de manera audaz y temeraria que, sin consulta previa, no habrá Centro de Residuos Sólidos en San Lorenzo Albarradas, Tlacolula.
El derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado es un derecho fundamental de los pueblos indígenas establecido constitucionalmente y por los tratados internacionales.
México es parte del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El gobierno mexicano tiene el deber de tomar la consulta previa como un derecho de los pueblos indígenas. El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos para llevar a cabo su libre determinación.
En el mismo artículo se refiere a la obligación gubernamental de “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”
Los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas están plenamente garantizados, a pesar de la deficiencia del Estado Mexicano en sus obligaciones de protección, garantía y promoción de estos.
En consecuencia, la falta de respeto al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los pueblos y comunidades indígenas de San Lorenzo Albarradas, abre la puerta a la interposición de juicios de amparo.
La jurisdicción del municipio de San Lorenzo Albarradas, Tlacolula, comprende 30 localidades indígenas, la agencia municipal de Santa Ana del Río y dos agencias de policía, Roaguía y San Bartolo.
Evitar conflictos innecesarios es el propósito de nuestro llamado a respetar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los pueblos y comunidades indígenas de San Lorenzo Albarradas.
Es la obligación ciudadana coadyuvar con las autoridades a prevenir, inhibir y desactivar conflictos para evitar retrasos en las obras, como ocurre en el Corredor Interoceánico por falta de consulta y consentimiento libre, previo e informado en los pueblos y comunidades indígenas.
alfredo_daguilar@hotmail.com
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