Lo que reciban sus herederos o legatarios puede librar el pago del Impuesto Sobre la Renta si tú avisas a la autoridad fiscal.
Septiembre es el mes del testamento y en estos días los abogados nos recuerdan que es mejor dejar bienes que problemas, por tanto, si heredaste, no olvides avisar al fisco.
Otorgar testamento es sencillo, sólo acude al notario de tu elección, da tus datos generales —nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio— y presenta tu identificación oficial y CURP.
No es necesario llevar una lista o relación de los bienes al hacer el testamento ni presentar documentación que acredite la propiedad.
El notario te hará algunas preguntas que te ayudarán a tomar decisiones sobre tus bienes y derechos tras tu muerte.
Una casa o departamento, un terreno, fábrica, oficina, un local comercial, obras de arte, centenarios, cuentas de banco, joyas, autos, acciones de empresas, entre otros, son bienes e ingresos que puedes dejar en este documento.
Es importante que los herederos o legatarios (herederos de bienes específicos) sepan que si recibieron bienes por herencia, estos están exentos de impuestos.
Todo lo que se reciba por causa de muerte como herencia, sin importar su valor, no está gravado desde el punto de vista de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sin embargo, si omites avisar al fisco de tu herencia, entonces sí pagarás impuestos.
José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, dijo que la ventaja principal de hacer un testamento es que las personas deciden voluntariamente a favor de quién pasará el patrimonio y con ello se logra que quienes reciban el patrimonio sean justamente las personas que uno desea.
Explicó que lo que se reciba como herencia por un monto que exceda los 600 mil pesos, deberá ser avisado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la declaración anual para personas físicas de abril de cada año.
Manzanero agregó que una herencia se debe declarar para que el fisco esté enterado que en el ejercicio fiscal se tuvo ingresos adicionales exentos de impuestos, sino se gravaría este ingreso extra.
Mientras que si el beneficiario de un bien, por ejemplo, de un departamento, decide rentarlo, deberá pagar al SAT los impuestos por el arrendamiento.
Fuente: elfinaciero.com