Semana Santa no contempla días de descanso obligatorio: Secretaría del Trabajo.

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La Secretaría del Trabajo informó que durante la Semana Santa los días jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de abril no están considerados como de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con la dependencia, en estas fechas las y los trabajadores deben laborar de manera habitual, ya que la legislación vigente no establece suspensión obligatoria de actividades, por lo que se mantiene la jornada ordinaria.

Asimismo, se precisó que el pago correspondiente será el salario normal, sin que exista obligación legal de otorgar compensaciones adicionales por estos días.

La autoridad laboral también aclaró que, en caso de que alguna persona desee ausentarse, esto solo podrá ocurrir si existe un acuerdo previo con el empleador, quien podrá otorgar el permiso de forma voluntaria.

Finalmente, la Secretaría del Trabajo reiteró el llamado a la población trabajadora a informarse sobre sus derechos y obligaciones para evitar confusiones durante este periodo.