*En cumplimiento a lo dictado por el TEEO se determinó el financiamiento público de partidos políticos.
El Consejo General determinó, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2018 por un total de 199 millones 330 mil 421 pesos con 64 centavos.
El acuerdo aprobado establece que el monto del financiamiento para las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos es de 148 millones 532 mil 355 pesos con 92 centavos.
En tanto que la cifra del financiamiento público para gastos de campaña es de 44 millones 559 mil 706 pesos con 78 centavos. A la cantidad señalada se deberá sumar la cantidad de 1 millón 782 mil 388 pesos con 26 centavos por concepto de gastos de campaña que se otorgará a los partidos políticos: Verde Ecologista de México y Encuentro Social.
La cifra del financiamiento público para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2018, es de 4 millones 455 mil 970 pesos con 68 centavos.
Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña serán ministrados según los calendarios de ministraciones establecidos en el acuerdo.
Por otra parte, los importes del financiamiento público ordinario que deberá destinar cada partido para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el año 2018 es de 4 millones 455 mil 970 pesos con 68 centavos.
De igual manera, los importes del financiamiento público ordinario que deberá destinar cada partido para actividades específicas es de 2 millones 970 mil 647 pesos con 12 centavos.
En otro orden, el Consejo General determinó lo procedente respecto a diversas solicitudes de modificaciones a convenios de coalición presentadas por diversos partidos políticos para las elecciones locales de 2018.
En primer término, determinó que no son procedentes las modificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática a los convenios de coalición total y parcial para las elecciones de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos, integradas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
Finalmente, consideró procedentes las modificaciones al convenio de coalición parcial de la elección de concejales a los ayuntamientos presentadas por los partidos políticos, Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA).