Jaime GUERRERO
Con 28 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local reformo el Código Penal de Oaxaca, en materia de violencia política contra las mujeres y violencia facilitada por las tecnologías para aplicar hasta 10 y medio medio de cárcel a quienes cometan ese delito.
En el dictamen aprobado, quedó establecido que es un delito el – sicariato digital-, cuya la actividad ilícita realicen empresas o personas, generalmente a cambio de un pago, y consiste en la coordinación de ataques virtuales a través de perfiles y cuentas, generalmente falsos.
“La creación y difusión de información difamatoria, la sustracción y alteración de datos personales, así como de audios, imágenes o videos o la suplantación de identidad de una mujer, así como acciones para violentar, atacar, humillar, calumniar, difamar, disminuir, amedrentar, amenazar y aterrorizar, cometidas en contra de una mujer política, aspirante, candidata, precandidata, activista, defensora de derechos humanos o con presencia digital, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la inteligencia artificial, el internet, redes sociales y plataformas digitales”.
Este delito también se castigará con penas de tres a seis años de prisión y multa económica. Se incrementará hasta en dos terceras partes cuando quien lo cometa sea un partido político, precandidato, candidato, aspirante, servidor público o medio de comunicación.
La iniciativa fue propuesta por las diputadas Haydeé Reyes Soto y Lizett Arroyo Rodríguez, de la bancada de Morena.
De acuerdo con el dictamen, la pena establecida de tres a ocho años de prisión para quien cometa violencia política, se incrementará en un tercio cuando ésta sea de tipo digital o mediática en contra de las mujeres en razón de género.
Se entenderá como violencia política digital, cualquier acción dolosa o expresiones que afecten o dañen la imagen, dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres en cualquier ámbito de su vida, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en redes sociales, páginas web, correo electrónico, blogs, mensajes de texto, videos o cualquiera otra similar.
Asimismo, queda establecido como violencia mediática, todo acto ejercido por una persona física o moral, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres y niñas, o bien, que difunda contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.
En el caso de que en este delito, el “sujeto activo sea un partido político, aspirante, precandidato, candidato, servidor público o medio de comunicación, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes”.
Se sancionará con tres a seis años de prisión y una multa económica, a quien ejerza violencia contra las mujeres facilitada por las tecnologías, además de que se solicitará a través de las autoridades competentes, retirar de manera inmediata el contenido que sea difundido sin consentimiento en medios de comunicación y redes sociales.