Ante la cascada de “amparos” interpuestos por ex funcionarios y funcionarios estatales tras las elecciones, el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Alejandro Díaz Hernández, su sindicó Fortunato Manuel Mancera Martínez y su regidor de seguridad Catarino Castillo Santiago, decidieron “curarse en salud”, contra cualquier acto del juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro y otras autoridades.
A pesar que hasta el momento no se ha dado a conocer demanda alguna, de acuerdo al expediente número 875/2010, expedido por la mesa II-B de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dio entrada a dicha solicitud, sin embargo la de Catarino Castillo Santiago, fue rechazada por falta de su firma como promotor de la petición de acuerdo con la ley.
En ese sentido el examen del escrito de demanda de garantías se advierte que no contiene firma autógrafa del referido promovente, por ende, no existe instancia de parte agraviada, pues no se aprecia la voluntad para promover el juicio de garantías al no existir persona que sea responsable de su contenido, en términos del artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En otro aspecto de la solicitud de amparo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracciones I, XII y XV de la constitución federal; 1º, fracción I, 3 bis, 36, 73, 114, fracción IV, 116, 147, 149, 156 y demás relativos de la ley de amparo, se admite la instancia constitucional planteada por los quejosos Alejandro Antonio Díaz Hernández y Fortunato Manuel Mancera Martínez.
Sin embargo no se escaparan de presentarse a una audiencia constitucional ante el juez que promueva la causa a las 9:00 horas del 27 de julio del 2010, cabe mencionar que el dictamen no menciona porque delito se amparó el presidente y síndico municipal de Santa Lucía del Camino.