La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un artículo de la Constitución de la Ciudad de México que permite la protección al secreto profesional de los periodistas; por otra parte, resolvieron que el jefe de gobierno de la capital del país no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local.
El artículo de la Constitución local, sobre la protección al secreto profesional de los periodistas, había sido impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR) al considerar que violaba el derecho a la igualdad ya que excluía la protección a otras profesiones.
El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek refiere que el Constituyente capitalino enmarcó la salvaguarda del secreto profesional en beneficio de los periodistas en el contexto del derecho a la libertad de expresión, lo que encuentra sustento precisamente en la naturaleza de las funciones propias del ejercicio de su profesión.
Durante la sesión, los ministros del Alto tribunal dieron la razón a la PGR al considerar que el jefe de gobierno de la Ciudad de México no puede establecer los tabuladores de sueldos para los servidores públicos locales.
“No es posible que la Constitución capitalina otorgue al Jefe de Gobierno la facultad de emitir anualmente los referidos tabuladores, si constitucionalmente dicha atribución le pertenece a otro órgano”, resolvieron.
En otro punto, validaron el artículo 6, apartado C, al considerar que no se afecta los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primera acta de nacimiento en forma gratuita.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones, el máximo tribunal determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y 11, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la capital, ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior porque la regulación de las cuestiones religiosas es de competencia federal y el legislador local en momento alguno contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución de la Ciudad de México fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
Fuente: jornada.com