Jaime GUERRERO
Por violar los principios de proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad, no discriminación, taxatividad, acceso al registro de nacimiento, reserva de ley y legalidad tributaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, para del ejercicio fiscal de 2023, en los que se preveían cobros de derechos y multas.
Por ello, el Pleno exhortó al Congreso de Oaxaca, para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Y es que la administración de la presidenta municipal, Vilma Martinez Cortés, realiza cobros por la búsqueda de información y expedición de copias simples de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
Esa disposición fue anulada debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria;
Respecto a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
El gobierno de Tehuantepec, también aplica sanciones económicas por pedir limosna en lugares públicos (mendicidad), lo cual resulta inconstitucional, al producir efectos discriminatorios de forma indirecta, por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad. De la misma forma, el gobierno municipal, aplica sanción pecuniaria para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público.
Para la SCJN esa norma no cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tiene un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación.
La administración de Martínez Cortes, también aplica infracciones por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia los espectadores que asistan a espectáculos o diversiones.
Para la Suprema CorteC la redacción del precepto es ambigua y da un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción, lo que violaba el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas. La acción de inconstitucionalidad 81/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial el 21 de febrero de 2023.
El Ponente fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.