El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no está facultado para hacer público el listado de personas que no tienen regularizada su situación fiscal y debe aclarar a cada contribuyente la razón de esa decisión, señaló la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
A decir de la Prodecon, en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado, y señaló que develar el nombre y RFC de las personas debe hacerse “en estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución”.
“Determinar si una persona física, o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista”, explicó el organismo.
La Prodecon agregó que las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el porqué de su inclusión en ese listado, puesto que no es suficiente que manifieste que los contribuyentes pueden aclarar su situación, pues será muy difícil de llevarse a cabo cualquier aclaración si quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí.
El primero de enero, entró en vigor la reforma referente a la liberación del secreto fiscal para el caso de contribuyentes incumplidos, artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual el SAT publicó en su portal un listado al que denomina: “Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales”.
Prodecon invitó a todo aquel que se considere afectado a que acuda a sus oficinas tanto en la ciudad de México, como en las diferentes entidades de la República o bien se comunique a su lada sin costo: 01 800 6110190.