Sancionó TEPJF a Beatriz Rodríguez y al PRI por violar ley electoral

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TITIEl 4 de mayo de 2015, el vocal ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Salvador Alvarado Vázquez, certificó la sentencia notificada por el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente: SRE-PSD-120/2015, en la cual se acredita que Beatriz Rodríguez Casasnovas candidata a la diputación federal y su partido, el Revolucionario Institucional, violaron la Ley Electoral vigente.

De acuerdo al documento, del cual tiene copia este medio informativo, los promoventes del procedimiento sancionador, especial, fueron los partidos políticos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Los funcionarios que intervinieron en el análisis del caso y emitieron la sentencia, en México Distrito Federal el 1 de mayo, fueron el Magistrado Ponente Felipe de la Mata Pizaña y los Secretarios Osiris Vásquez Rangel y Magin Fernando Hinojosa Ochoa.

Que dice de manera textual:

Sentencia que establece la existencia de la conducta consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano atribuida al Partido Revolucionario Institucional y Beatriz María Rodríguez Casasnovas, y la sanción correspondiente en consecuencia, con motivo del procedimiento sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave JD/PE/PAN/JD08/OAX/PEF/4/2015 y su acumulado JD/PE/PRD/JD08/OAX/PEF/5/2015.

Tras los escritos de queja de los promoventes, la Sala Especializada analizó el caudal probatorio existente en autos y advirtió que existían elementos para acreditar la colocación de seis caballetes con propaganda electoral en el boulevard Guadalupe Hinojosa, a la altura de la agencia de policía de la Ex Garita, C.P 68160 en Santa Cruz Xoxocotlán, estos anuncios tenían las leyendas “Volvamos a ser Oaxaca ¡Ya!; “Vota 7 de Junio”; www.beatrizrodriguez.com; la imagen de la candidata y los logotipos de Instagram, Facebook y Twitter.

El artículo 250, numeral 1, de la Ley Electoral, prevé reglas para los partidos políticos y candidatos tratándose de la colocación de propaganda electoral, entre otras, que la misma no podrá colocarse en elementos de equipamiento urbano ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.

Se establece que Beatriz María Rodríguez Casasnovas se benefició de la propaganda al existir un mensaje que contiene el llamado al voto a su favor, sin haber llevado a cabo una acción de deslinde. En Tanto el PRI no presentó elemento alguno que permita establecer que tomó alguna medida para evitar la comisión de la infracción en cuestión.

Una vez demostrada la infracción a la normatividad electoral se procedió a imponer la sanción correspondiente en base al artículo 458, párrafo 5 de la Ley Electoral, donde se clasifican las características de la infracción, quedando determinada como una causa leve. Por lo que la sanción quedó en una amonestación pública, al igual que la aplicada al Partido Revolucionario Institucional.

El propósito de la amonestación pública es hacer conciencia en el infractor que la conducta realizada ha sido considerada ilícita, y se torna eficaz en la media en que se le publicite; esto es, hacer del conocimiento del mayor número de personas que el sujeto en cuestión ha inobservado disposiciones legales.

La presente ejecutoría, dicta la resolución, se deberá publicar en la página de Internet del órgano jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Y firman, Clicerio Coello Garcés, Magistrado Presidente; Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado; Gabriela Villafuerte Coello, Magistrado; y Francisco Alejandro Croker Pérez, Secretario General de Acuerdos.

Juan López Sánchez