Sanciona IFE a la candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral federal

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En punto de las 18:00 horas, el 03 Consejo Federal Electoral, con Sede en Huajuapan de Léon, llevó a cabo la Sesión Extraordinaria mediante la cual se aprobó el Proyecto de Resolución recaída en el Procedimiento Especial Sancionador del expediente JD/PE/CD03/OAX/02/2012; iniciado de oficio con motivo de los hechos acreditados mediante acta circunstanciada CIRC005/JD03/OAX/12-05-12, contra el Partido del Trabajo, de la Ciudadana Gloria Bautista Cuevas, Candidata a Diputada Federal y del Ciudadano Daniel Merino Márquez, Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el 03 Consejo Distrital o quienes resulten responsables, por hechos que contravienen a normas relativas a la colocación de propaganda electoral.

 

El expediente señala que “de lo manifestado en la audiencia de pruebas y alegatos, aun cuando el representante del Partido del Trabajo en su intervención pretende deslindar al Partido del Trabajo, al no haber tenido conocimiento de los hechos ni haber participado en ellos, lo anterior fue desestimado a la vista de la autoridad electoral, toda vez que los hechos evidencian la participación del Partido del Trabajo con el logotipo de este partido político en los actos que se juzgan. Se señaló que tampoco compete a la autoridad electoral que los mecanismos de coordinación y comunicación entre representantes de la coalición Movimiento Progresista no sean adecuados. Respecto a la C. Gloria Bautista Cuevas, candidata a Diputada Federal por la coalición Movimiento Progresista, que mediante escrito presentado por el representante suplente del PRD en la audiencia de pruebas y alegatos, argumenta no haber tenido conocimiento de la colocación de la propaganda electoral, lo cual resulta irrelevante para esta autoridad, que los mecanismos de comunicación internos de la candidata y los operadores de su campaña no sean los adecuados, lo que no le exime de responsabilidad. Por lo anterior, la interpretación y aplicación de la norma electoral, compete a la autoridad en la materia, que es el Instituto Federal Electoral, como facultad de su órgano de dirección en esta jurisdicción del 03 Consejo Distrital, la cual razona que la ley no está supeditada para autorizar su transgresión y/o violación, menos aún por alguna autoridad administrativa. Que la autoridad en la materia es el Instituto Federal Electoral y que las diversas autoridades de los diversos órdenes y competencias apoyan a la autoridad electoral en lo que les sea requerido, sin extremar sus facultades. De lo cual es evidente que el Partido del Trabajo, la C. Gloria Bautista Cuevas, candidata a Diputada Federal por la coalición Movimiento Progresista y el C. Daniel Merino Márquez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante este 03 Consejo Distrital, infringieron lo establecido en el artículo 236 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala:

1.            En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

d)           No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico”.

Con ello, el 03 Consejo Distrital, por unanimidad, declaró fundado el Procedimiento Especial Sancionador iniciado de oficio por este 03 Consejo Distrital Electoral del estado de Oaxaca en contra del Partido del Trabajo, de la ciudadana Gloria Bautista Cuevas, candidata a Diputada Federal por la coalición Movimiento Progresista, y del ciudadano Daniel Merino Márquez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante este 03 Consejo Distrital, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano ubicada; en el camellón central y rotonda de la avenida 2 de abril o paseo internacional, entre las calles 5 de febrero y Pedro Moreno, así como frente a las instalaciones de las oficinas que ocupa la 03 Junta Distrital Ejecutiva. En contravención a lo establecido en el artículo 236, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Así mismo, impuso al Partido del Trabajo; la sanción consistente en amonestación pública, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano; en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Impuso, también, a la ciudadana Gloria Bautista Cuevas, candidata a Diputada Federal por la coalición Movimiento Progresista; la sanción consistente en amonestación pública, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano; en términos del artículo 354, numeral 1, inciso c), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos.

Y, finalmente, al ciudadano Daniel Merino Márquez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante este 03 Consejo Distrital; se dictó la sanción consistente en amonestación pública, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano; en términos del artículo 354, numeral 1, inciso d), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos.