Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las respuestas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que negaron a diversas personas que se encuentran en prisión preventiva en Oaxaca sus solicitudes de expedición de credencial para votar, como medio de identificación.
El INE, argumentó que, se encontraba material y jurídicamente imposibilitado para expedir las credenciales correspondientes, al estar pendiente la emisión de los lineamientos para la expedición de dichas credenciales a personas en prisión preventiva, ordenados por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-342/2023.
Ante la Sala Regional Xalapa se presentaron 159 demandas para controvertir las respuestas del INE antes precisadas.
Dentro de éstas, las personas promoventes expresaron como agravios: a) la vulneración a su derecho a la identidad, b) una indebida fundamentación y motivación en las respuestas otorgadas y c) la vulneración a su derecho a votar en la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el año 2025.
En primer término, el Pleno de la Sala Regional determinó que les asistía la razón a las y los promoventes respecto a los agravios a y b, ya que el INE indebidamente amparó su decisión en la falta de los citados lineamientos para expedir credenciales a personas en prisión preventiva; puesto que, en la sentencia de la Sala Superior antes indicada, se reconoció el derecho de las personas en prisión preventiva de contar con una credencial para votar como medio de identificación.
Por tanto, el INE no se encontraba imposibilitado para atender tales solicitudes.
Respecto al agravio relativo a la vulneración del derecho a votar de las personas demandantes en la elección extraordinaria de juzgadoras y juzgadores, el Pleno determinó que si bien es cierto que mediante la sentencia dictada por la Sala Superior en el juicio SUP-JDC-352/2018 se reconoció el derecho a votar a las personas en prisión preventiva, esto fue únicamente para la elección ordinaria presidencial y no para alguna otra elección.
Sin embargo, ello no impide que, en el ámbito de sus atribuciones, dicho Instituto considere la factibilidad de implementar el voto de personas en prisión preventiva en el presente proceso electoral de personas juzgadoras.
En consecuencia, se ordenó a la DERFE del INE que, conforme a los datos proporcionados por la parte actora y los registros que tenga respecto a cada caso en particular, incluyendo datos biométricos, expida y/o reponga la credencial para votar; de persistir la imposibilidad, tendrá que fundar y motivar exhaustivamente dicha negativa.
Esto, tomando en cuenta que la expedición solo será procedente en los casos de personas que se encuentren en prisión preventiva, es decir, que no hayan sido sentenciados.
Asimismo, se vinculó a la Defensoría Pública para que, de ser el caso, proporcione los elementos que le requiera la DERFE respecto a la situación procesal de la parte actora y/o en caso de que necesite mayor documentación para su identificación.
Además, también se ordenó al INE que determine la posibilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al sufragio para la elección de juzgadoras y juzgadores del 2025 y, en su caso, emita los lineamientos correspondientes. De no establecerse del derecho a votar en dichas elecciones, el INE deberá aplicar las acciones necesarias para garantizarles el derecho al sufragio para la elección del año 2027.