En sesión pública de resolución de 29 de enero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 293, 298 y 299 de 2014, promovidos por Ofelia Sánchez Hernández y otras ocho personas; modificó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del estado de Oaxaca, que había calificado y validado la elección extraordinaria de los miembros del ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá, Nochixtlán, que se rige por su propio sistema normativa interno.
Como consecuencia de lo anterior, confirmó la declaración de validez de la elección de los concejales propietarios, así como de los cargos suplentes de presidente municipal, síndico, regidor de obras, y dejó firmes las respectivas constancias de mayoría expedidas a favor. Sin embargo revocó la declaración de validez de la elección de regidores suplentes de Hacienda y Educación, así como la correspondiente constancia otorgada a Severo López López y Galilei Sánchez Hernández, por resultar violatoria de la equidad de género en la integración de sus fórmulas.
Los Magistrados electorales al razonar sus consideraciones expusieron que los agravios intentados por los promoventes no tenían la entidad suficiente para invalidar toda la elección pues, en primer lugar estaba la importancia de conservar los actos válidos y la voluntad ciudadana de quienes se dieron cita para ejercer su derecho al sufragio.
De esta manera, determinaron que los actos que se habían celebrado de manera válida en torno a este proceso electoral extraordinario no podían quedar sin efectos por los aspectos formales y algunas otras consideraciones que se habían hecho valer en los juicios; salvo lo concerniente a la falta de equidad de género en los cargos de propietario y suplente para las regidurías de Hacienda y Educación que, en cada caso, estaban integradas por mujer y hombre, respectivamente.
A este respecto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa consideró que, si la integración del Ayuntamiento derivó del método de ternas por cada cargo y la voluntad ciudadana fue elegir como regidoras de hacienda y educación a mujeres, necesariamente se debía haber velado por que los suplentes fueran del mismo género, en tanto que la mayoría ya se había expresado en ese sentido. Y más aún si en este tipo de elecciones existe la necesidad de adoptar medidas tendentes a poner en práctica acciones afirmativas a favor de las mujeres, que paulatinamente orienten la realidad social hacia la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para ocupar cargos de elección popular.
• La Sala Regional Xalapa invalida la elección de concejales de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca
Al resolver el juicio ciudadano 303 de 2014, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en la cual se había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que calificó y declaró la validez de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca.
Como consecuencia de lo anterior, declaró la invalidez de la referida elección extraordinaria, en razón de que durante la celebración de la misma no se tutelaron los derechos de las mujeres para garantizar su acceso en la integración del Ayuntamiento, pues sólo se habían elegido a hombres para conformar el cabildo respectivo.
Los Magistrados de la Sala Xalapa refirieron que en el municipio en comento, por lo menos durante diez últimos años, la integración del cabildo ha estado conformada exclusivamente por hombres. No obstante ello, las mujeres representan el 54% del total de la población, y en las últimas cuatro elecciones la votación de las mujeres ha sido superior al 50%. Sin embargo, ninguna mujer ha sido electa popularmente para integrar algún cargo y tampoco se han establecido mecanismos de votación que garanticen que el género femenino acceda a algún cargo de elección popular del órgano municipal.
En tal virtud, los Magistrados determinaron invalidar la elección con el fin de restituir el derecho de las mujeres e implementar las acciones afirmativas consistentes en que en la elección extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento se garantice la participación sustantiva de ellas, con independencia del método que se utilice.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.