Desde hace varios años Oaxaca está en el centro del debate y la atención nacional. En el Estado se han dado procesos de deterioro político que aún lo mantienen envuelto en conflictos que parecen irresolubles. La consecuencia de ello ha sido el debilitamiento de las instituciones y la falta de respeto a la ley. El cambio de gobierno efectuado en 2010, que propició el arribo de una coalición de partidos al poder, abrió una puerta de esperanza que a la fecha permanece entreabierta y que representa una oportunidad para darle a Oaxaca un futuro más promisorio.
Ese futuro se concreta en un momento decisivo sobre la elección del Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Es importante decir que mediante reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2011, en la que se incorporaron varias instituciones jurídicas novedosas en el ordenamiento estatal, se creó dicha Defensoría. La elección de su titular, según el nuevo texto del artículo 114 de la Constitución local, debe efectuarse mediante convocatoria pública y consulta abierta y los diputados, después de revisar la trayectoria profesional y los antecedentes de los candidatos y tomar la opinión de la sociedad, deben elegir, con el voto calificado de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, a quien fungirá como el Ombudsman oaxaqueño.
La legitimidad del proceso de elección se funda en la exclusión del gobernador de la posibilidad de intervenir (misma incompatibilidad que tienen los integrantes de su gabinete), la consulta a la sociedad sobre el candidato idóneo y la mayoría calificada del voto de los diputados que busca lograr un amplio consenso político respecto a la persona que finalmente resulte electa. Todo esto debe efectuarse con total transparencia y a la vista del público.
Las Comisiones o Defensorías de Derechos Humanos son órganos centrales de la estructura estatal. Surgieron con el objetivo de realizar de forma especializada la protección de los derechos humanos, complementando la función de garantía que realizan los órganos jurisdiccionales. Su competencia es variada pero se extiende a todas las situaciones donde se produce o puede producirse la violación de derechos. Según los Principios de París (1991), sus funciones pueden ser consultivas y cuasi jurisdiccionales. Las primeras incluyen actividades tales como realizar informes y estudios sobre la situación de los derechos humanos; impulsar reformas legislativas relacionadas con dicha materia; y fomentar la educación y la cultura de derechos. Por su parte, la segunda incluye las facultades de recibir quejas o peticiones sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa que redunden en la violación de derechos. Las quejas, como regla general, las puede presentar cualquier persona. Una vez desahogado el procedimiento respectivo, las comisiones pueden emitir recomendaciones no vinculatorias dirigidas a las autoridades responsables o competentes, ya sean estas estatales o municipales.
La función de estas instituciones protectoras de los derechos humanos se hace actualmente más importante ya que vivimos en el país un doble proceso: primero, de extensión de nuestra comprensión de los derechos fundamentales, concretada en la reforma a la Constitución federal del pasado mes de junio de 2011 en la que se hicieron parte de nuestro ordenamiento jurídico los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales; y, segundo, de lucha por los derechos derivada de los embates que a la dignidad humana existen en México y que se observan en temas como la lucha contra la delincuencia (que ha llevado consigo el aumento de la tortura, la presencia de ejecuciones extrajudiciales, y desapariciones forzadas y allanamientos sin órdenes judiciales por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, tanto civiles como militares), las violaciones al derecho a la salud (derivadas de malas prácticas médicas, la insuficiencia de infraestructura hospitalaria, la precariedad con que se atiende a los pacientes y la falta de capacitación del personal sanitario); la violencia ejercida contra los migrantes que cruzan el territorio nacional; y, las indignantes condiciones de vida que tiene la población reclusa. Ambas cuestiones exigen pensar cuidadosamente sobre el perfil de quienes encabezan las instituciones creadas dentro del Estado para proteger los derechos humanos ya que no se puede improvisar en la designación ni nombrar a una persona que no tenga los conocimientos, la trayectoria, la experiencia y la autoridad moral necesaria para hacer frente, en nombre de toda la sociedad, a estas difíciles problemáticas.
Todo lo anterior hace de la designación del titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca, una oportunidad para reforzar las instituciones, vigorizar al órgano encargado de proteger los derechos de los oaxaqueños y legitimar a los poderes estatales. Pero esto solo se cumple si se garantiza que al frente de la Institución esté una persona con ciertas cualidades. Estoy convencido que Oaxaca y la Legislatura del Estado no pueden desperdiciar la oportunidad de designar a Rubén Vasconcelos como titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. No solo porque cumple cabalmente con todos los requisitos que establece la Constitución del Estado, sino sobre todo porque ha demostrado a lo largo de toda su vida profesional un férreo compromiso con las instituciones, honestidad y honorabilidad. Tuve la oportunidad hace algunos años de prologar una de sus obras “Una Corte de Justicia para la Constitución. Justicia Constitucional y Democracia en México”, en la que plasmé lo que pienso de Rubén Vasconcelos y que ahora vuelvo a suscribir:
“Conocí a Rubén Vasconcelos mientras estudiábamos el doctorado en derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. Desde entonces Rubén destacaba entre sus compañeros por su dedicación al estudio, por la atención que le ponía a todos los temas abordados por nuestros profesores, por su capacidad de comprensión de problemas complejos, por su rigor metodológico. Pero lo que en esos años llamaba más la atención entre sus amigos y compañeros era la constante preocupación de Rubén por aplicar lo aprendido en Madrid a la posible solución de los problemas del constitucionalismo mexicano. Estando tan lejos geográficamente, nunca dejó de tener presentes las necesidades y problemas de su país y de su querido estado de Oaxaca.
Ahora todos nosotros nos podremos beneficiarnos de esa dedicación modélica, de esa capacidad de explicar claramente las cosas, de ese compromiso cívico e intelectual con las mejores causas de México y de su orden constitucional. Es un orgullo tener en México juristas de la talla de Rubén Vasconcelos. Además, para algunos de nosotros que tuvimos la fortuna de conocerlo hace años, es un honor haber podido compartir con él esa época maravillosa en que tuvimos la calidad de becarios y ver ahora que todo ese esfuerzo valió la pena. Las obras de Rubén son la mejor prueba de que la dedicación al estudio, cuando se conjuga con talento narrativo y espíritu crítico, da lugar a obras en verdad impresionantes por su profundidad y por su brillantez”.
Los oaxaqueños merecen tener al frente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca un jurista de esta talla. Conformarse con menos sería claudicar respecto al luminoso futuro que deben construir desde hoy mismo todos los oaxaqueños.
* Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.