El Congreso de Oaxaca analizará su adhesión a un acuerdo emitido por la Legislatura del estado de Jalisco en el que manifiesta al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, su preocupación porque no se vean afectados los montos de pensión de los trabajadores luego de la reducción de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México, de la cifra que se utiliza para calcular la pensión de los jubilados o por jubilarse.
Durante la reciente sesión ordinaria de la Diputación Permanente, el documento en el que también se hace un exhorto a los Poderes de la Unión para que desde la esfera de sus competencias busquen generar las condiciones de certidumbre y legalidad para los trabajadores que han cotizado y se han apegado a los lineamientos establecidos, se turnó a la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social.
En el texto se advierte del efecto negativo que pueda tener esta medida toda vez que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social verán disminuida su pensión en un 60%, respecto de las que se han otorgado anteriormente, al recibir ahora como ingreso 10 veces el salario mínimo vigente en lugar de 25 veces.
Conforme con la tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de fecha 9 de junio del 2010, se establece que “el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997.”
La SCJN determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, “resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.”
De esta manera, concluye que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.
Ante esta situación los legisladores solicitan a las instancias respectivas que en la medida de sus competencias y atribuciones, se analice y a la brevedad posible lleven a cabo acciones encaminadas a solucionar dicha circunstancia, en la búsqueda de certeza y seguridad jurídica para los trabajadores.