Jaime GUERRERO
Víctor Manuel Jaimes Morelos, Titular del Juzgado Cuarto de Distrito, dio revés, a Enrique Toro Ferrer, uno de los integrantes del llamado Cártel del Despojo, quien en su intención de detener la obra denominado “Parque Primavera Oaxaqueña”, pretendía una negociar una indemnización de 210 millones de pesos, con documentos apócrifos que ha presentado en la mayoría de sus litigios.
El abogado que integra el llamado Cartel del Despojo, es representante legal de una persona ya fallecida de nombre María Elena Medina, a cuyo nombre promovió un amparo con documentos falsos, en contra del Decreto Expropiatorio de los terrenos de Novopan, tratando de detener la obra o negociar una indemnización millonaria.
No obstante, en su defensa, el gobierno estatal vía Consejería Jurídica exhibió que la documentación era apócrifa y conforme avanzó el juicio acreditó que no era representante legal de alguien que murió hace varios años.
La notificación a la sentencia recaída al juicio de amparo PRAL. 831/2023, promovido por Toro Ferrer contra la expropiación de la Exfábrica de Triplay, quien buscaba detener la construcción del “Parque Primavera Oaxaqueña”, fue realizada el pasado 17 de octubre.
Geovany Vázquez Sagrero, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, informó que el juez declaró fundado el incidente de objeción de documentos que presentó y le declaró que Toro Ferrer carece de derecho para reclamar vía amparo el Decreto Expropiatorio.
“Esto tiene relación con la manipulación de cuentas catastrales que los enemigos de Oaxaca, hicieron a ese inmueble, dentro de su perversidad, quería hacerse de manera ilegal de más de 210 millones de pesos, por concepto de una supuesta indemnización”, señaló.
“Este juicio de amparo fue promovido por ENRIQUE GERARDO TORO FERRER, ostentándose como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio revocable, poder cambiario, de la quejosa María Elena Medina López; sin embargo, la documental con la cual pretendió acreditar dicha personalidad, consistente en el primer testimonio que fue sacado del original del libro o protocolo del Notario Público número 100, en el Estado de Oaxaca, licenciado Arturo David Vásquez Urdiales, relativo al volumen 77, instrumento número 7329, que contiene un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio revocable, poder cambiario, que a las dieciocho horas del día dos de julio de dos mil dieciséis, le otorgó la quejosa María Elena Medina López, al licenciado Enrique Gerardo Toro Ferrer, carece de todo valor probatorio jurídico, pues como se advierte del considerando que antecede”, plasma la resolución del Juez Federal.
“En este juicio se acreditó plenamente que en el original de ese protocolo, no obra la firma autógrafa en el espacio designado para ello de la otorgante María Elena Medina López, como así lo hizo constar la actuaria adscrita a este Juzgado al dar fe de los puntos marcados con los números Ill y IV, de la inspección que desahogó a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil
veinticuatro”, resolvió.
Por tanto, declaró fundado el incidente de objeción de documentos planteado por Vásquez Sagrero.
“Se SOBRESEE este juicio de amparo en términos del considerando QUINTO de esta sentencia”, asestó.
Con eso se sobreseyó el juicio de amparo.
“Los trabajos siguen concluyéndose y se tiene certeza jurídica en cuando a la legalidad y constitucionalidad del Decreto con este amparo donde él reclamará casi 6 hectáreas y queda desvirtuado lo que ha estado reclamando”, agregó, Vásquez Sagrero.
Y es que con este recurso, también buscaban obtener la indemnización que asciende a la cantidad de 210 millones de pesos que se establece en el Decreto.
Recordó que la pasada administración de Alejandro Murat, el cuestionado abogado, modificó y manipuló las bases catastrales y de 49 millones del valúo, rebasó los 210 millones.
Actualmente hay 3 amparos donde Toro Ferrer está vinculado por el caso de los terrenos de la ex fábrica de triplay que se integra de un aproximado de 12 hectáreas.